Dictamen N° 4580/2013
N° 4.580 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, en su calidad de Prosecretario de la Cámara de Diputados, solicitando -a requerimiento del diputado Fuad Chahín Valenzuela- un pronunciamiento que determine si las funcionarias que indica habrían infringido lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al no retornar a sus cargos de origen luego de haber realizado cursos de especialización, como exige esa preceptiva. Requerida al efecto, la Municipalidad de Victoria ha informado, en lo que interesa, que la doctora Carolina Oyarce Iturra, en el mes de abril de 2012, cumplió cabalmente el tiempo que debía permanecer en el servicio de salud municipal como compensación por el financiamiento de su especialización, habiéndose desempeñado en los establecimientos que indica. Por su parte, en lo que respecta a la doctora Ruth Zapata Barrera, señala que esta se desempeñó en el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual reintegró al municipio los dineros correspondientes a su sueldo y pago de arancel de la beca, manifestando desconocer otros detalles sobre el tema. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Norte señaló que, actualmente, la doctora Oyarce Iturra es funcionaria de dicho servicio, habiendo cumplido íntegramente su periodo de asistencia obligatoria, derivado de su especialización, en el servicio de salud municipal de Victoria. Agrega que, en cuanto a la situación de la doctora Zapata Barrera, debido a la necesidad de contar con especialistas, esta se desempeñó durante una parte de su periodo de asistencia obligatoria -concretamente desde el 1°de abril de 2011- en el Hospital de Victoria, dependiente de ese servicio, lo que, a su juicio, no constituye un incumplimiento de parte de aquella, ya que de igual forma continuó trabajando para la misma red de salud, específicamente para la atención de la población de la comuna de Victoria. Sobre el particular, cabe señalar que los incisos segundos de los artículos 43, de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, y 37, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el citado estatuto-, disponen que los profesionales a que se refiere -médicos cirujanos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos dentistas y otros profesionales-, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado. Como se advierte, la norma precitada establece la posibilidad de que tales profesionales se capaciten a través de la participación en concursos de misiones de estudio, lo que deberá materializarse a través de la designación por parte del empleador en una comisión de servicio, en la que se especifique que gozarán del pago de las remuneraciones asignadas a sus cargos. En dicho contexto, de acuerdo a los antecedentes de que dispone esta Entidad de Control, es dable concluir que la doctora Carolina Oyarce Iturra, dio cumplimiento a su obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que duró su especialización, desempeñándose en dos establecimientos dependientes del Departamento de Atención de Salud Primaria de la Municipalidad de Victoria, por lo que a su respecto no se observan irregularidades. Por su parte, respecto de la situación que afecta a la doctora Ruth Zapata Barrera, es posible advertir que ella cumplió solo parcialmente con la aludida obligación, ya que desde el 1° de abril de 2011, esto es, antes de cumplir el tiempo de permanencia establecido en la ley, fue contratada para prestar servicios en el Hospital de Victoria, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, lo cual, según lo informado, tanto por la Municipalidad de Victoria como por el referido servicio, obedeció a las necesidades de ambas instituciones de efectuar una mejor utilización de los recursos humanos disponibles, para efectos de dar una cobertura de calidad en la atención de salud de los pacientes de la citada comuna, lo que efectuaron con la convicción de estar actuando ajustados a derecho. En este contexto, si bien ha quedado de manifiesto que la señalada profesional no cumplió con la obligación prevista en la ley, debe tenerse en cuenta que la circunstancia que el señalado incumplimiento se haya producido en razón de los acuerdos alcanzados entre el municipio y el servicio de salud de que se trata, para efectos de optimizar las prestaciones de salud en la comuna de Victoria, lleva a concluir que ello no le resulta imputable a la doctora Zapata Barrera, puesto que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, ya que lo contrario atentaría contra la equidad natural, perjudicando a quien fue víctima del error sin tener responsabilidad o participación alguna en dicho actuar (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.764, de 2011, y 42.801, de 2012). Además, debe tenerse en cuenta que, en la situación de la especie, se ha cumplido con el propósito perseguido por el legislador al establecer la mencionada obligación de permanencia, cual es el de resarcir al municipio de los gastos originados con motivo de la participación del funcionario en los programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Ente de Control, entre otros, en el dictamen N° 4.872, de 2003, ya que la afectada se desempeñó en un recinto asistencial ubicado en la comuna de Victoria, perteneciente al sector salud, el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° en relación con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, está integrado por todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la aludida entidad edilicia y el referido servicio de salud deberán, en lo sucesivo, proceder con estricto apego a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente, en lo concerniente a los profesionales beneficiarios de misiones de estudio y la correlativa obligación de permanencia, una vez finalizada dicha actividad de capacitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República