Dictamen N° 54764/2011
N° 54.764 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación del Ministerio de Educación, en orden a reconocer, para los efectos del pago de la Asignación Variable de Desempeño Individual, un menor número de horas cronológicas a doña María Josefina Pérez García de la Fuente, funcionaria docente dependiente de la citada entidad edilicia, lo cual le significó a ésta una reducción del monto de dicho estipendio en la época que indica. Requerido el respectivo informe, el Ministerio de Educación ha señalado, en síntesis, que se limitó a pagar las cantidades de la aludida asignación, de conformidad al número de horas ingresadas por el sostenedor “a la página del Bono de Reconocimiento Profesional”, agregando que, si bien admite la existencia de un error en las horas registradas, estima que, dado que la información de la especie fue rectificada sólo a partir de septiembre del año 2010, únicamente es posible cancelar la diferencia correspondiente al período que va desde octubre a diciembre de la citada anualidad, en la cual se le reconocen a la afectada sus 40 horas cronológicas como docente de aula. En forma previa, corresponde señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pérez García de la Fuente tiene derecho al estipendio de que se trata a partir de abril de 2010, fecha desde la cual sólo se le consideraron 14 horas cronológicas hasta septiembre de ese año, no obstante tener a esa época, como docente de aula, una designación como titular por una jornada laboral de 30 horas, dispuesta mediante decreto N° 45, de 1997, de la Municipalidad de Santa Bárbara, y otra, por 10 horas, en esa misma calidad, que se materializó en virtud del decreto N° 68, de 2004, de ese mismo origen. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.933, crea, para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan obtenido los niveles que indica, en la evaluación de su desempeño y en una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Según la normativa anotada, la asignación consiste en un porcentaje variable de la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes indicados, según la cantidad de horas que el beneficiario se encuentre desarrollando a la fecha de los respectivos pagos. En este contexto, es preciso tener en cuenta, tal como lo precisó la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 43.664 y 45.053, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, que la remuneración básica mínima nacional, según el artículo 35, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado el profesional; y, por otra, como indica el artículo 25 del citado cuerpo estatutario, que los docentes pueden ser incorporados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, de modo que la jornada de trabajo puede estar integrada por horas en ambas calidades, con un máximo de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador, según lo previsto en el artículo 68 del mismo texto legal. Por consiguiente, conforme a los antecedentes analizados, es dable concluir que a la señora María Josefina Pérez García de la Fuente, le asiste el derecho al estipendio de la especie, a partir de abril de 2010, el cual deberá ser calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que, de acuerdo a las designaciones indicadas precedentemente, percibiera en los meses de junio, septiembre y diciembre del referido año. Finalmente, es menester puntualizar que la circunstancia a que alude el Ministerio de Educación, en orden a que pagó en base a la información que el sostenedor le entregó, no le resulta imputable a la afectada, por cuanto un error de la Administración no puede invocarse por ésta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio legal, cuando resulten perjudicados terceros que no tuvieron responsabilidad o participación alguna en su actuar, lo cual resulta conforme al criterio contenido en el dictamen N° 28.843, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República