Dictamen CGR

Dictamen N° 42801/2012

2012-07-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago a docente de diferencia por concepto de la asignación variable por desempeño individual, atendida la información errónea entregada por la municipalidad al Ministerio de Educación acerca de la jornada laboral desempeñada
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Dictamen N° 67571/2012
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N° 42.801 Fecha : 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cortés Domínguez, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando de la suma percibida en el año 2011 por concepto de la Asignación Variable por Desempeño Individual, en atención a que se le habría considerado una jornada de trabajo semanal inferior a la que efectivamente poseía. El recurrente acompaña fotocopia de los correos electrónicos que remitió al Centro de Informaciones de dicho beneficio del Ministerio de Educación, dando cuenta de esa situación, como asimismo de aquellos mediante los cuales esa dependencia le contestó, en definitiva, que su empleador debe ingresar su jornada laboral completa en el sistema pertinente, para los efectos del pago a que haya lugar. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expresa, en síntesis, que si bien el interesado durante todo el año 2011 tuvo una carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales, a excepción del mes de marzo que fue de 32 horas -de las cuales 30 son en calidad de titular y las otras 2 como contratado-, por un error en los antecedentes proporcionados por el establecimiento educacional en que aquel se desempeña, el municipio informó al Ministerio de Educación, a partir de dicho mes y año, que su jornada de trabajo era sólo de 30 horas, lo que dio lugar a la rebaja en el monto de la asignación. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 17, inciso primero, de la ley N° 19.933, crea, para los docentes de aula del sector municipal -como sucede con el interesado-, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan obtenido los niveles que indica, en la evaluación de su desempeño y en una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Atendida la problemática planteada, es preciso manifestar que, de conformidad con lo establecido en las letras b) y c) del inciso primero del citado artículo 17, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual-, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, se devenga mensualmente y se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiarios. Al respecto, debe agregarse, en lo que interesa, que en los incisos segundo y final del referido artículo 17 -disposición reiterada en el artículo 7° del aludido decreto N° 76, de 2005-, se establece que este bono es de cargo fiscal y que el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores del sector municipal y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación establecida en ese precepto legal, recursos que serán transferidos a través de la Subsecretaría de Educación. Enseguida, cabe recordar que este Organismo Contralor ha precisado en los dictámenes N°s. 43.664 y 45.053, ambos de 2011, por una parte, que la remuneración básica mínima nacional, según el artículo 35, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado el profesional; y, por otra, que el artículo 25 del mismo cuerpo estatutario, preceptúa que los docentes se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, por lo que la jornada laboral puede estar integrada por horas en ambas calidades, con un máximo de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador, según lo previsto en el artículo 68 de ese texto legal. Ahora bien, en la situación de la especie, conforme a la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que el peticionario tiene en la Municipalidad de Santiago un nombramiento como docente de aula titular, por 30 horas cronológicas semanales, a contar del 1 de julio de 1986 -decreto N° 276, de igual año- y, además, tres designaciones como contratado en la misma función: la primera, por 14 horas desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 -decreto N° 1.131, de 2010-; la segunda, por 2 horas por el mes de marzo de 2011 -decretos N°s. 570 y 1.697, ambos de ese mismo año-; y, finalmente, una por 14 horas por el período que media entre el 1 de abril de 2011 y el 29 de febrero de 2012 -decreto N° 1.723, de 2011-. De este modo, procede concluir que el señor Cortés Domínguez tiene derecho a que la Asignación Variable por Desempeño Individual, correspondiente a las cuotas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, le sea calculada sobre la remuneración básica mínima nacional que percibió en esos meses, esto es, 32 horas cronológicas semanales tratándose de la primera cuota y 44 horas en el caso de las tres restantes. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que no es óbice a la acreencia del interesado y a la obligación del Ministerio de Educación de solventarla, la circunstancia que ello se haya producido como consecuencia de la información errónea acerca de la jornada de trabajo desarrollada por aquel, que el municipio sostenedor entregó a esa Secretaría de Estado, para los fines del cálculo del monto de los recursos a transferir, como tampoco que, a esta data, haya transcurrido el correspondiente año presupuestario, por cuanto un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio legal, resultando perjudicados quienes no tuvieron responsabilidad o participación alguna en su actuar, lo cual resulta conforme al criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 28.843, de 2010, y 54.764, de 2011, entre otros. Por consiguiente, corresponde que el Ministerio de Educación arbitre las medidas tendientes a obtener la modificación del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Educación -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, en relación con el decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2012-, en orden a contemplar los recursos necesarios para dar satisfacción a la deuda en favor del recurrente y así, luego, transferir tales fondos a la Municipalidad de Santiago para que esta, a su vez, proceda al pago de lo adeudado al docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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