Dictamen N° 458802/2024
N° E458802 Fecha: 05-III-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción de la Obra: Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con notable retraso, toda vez que data del 15 de febrero del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 25 de mayo de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E94538 y E95315, ambos de 2021 -el primero emitido en relación con la asesoría de que se trata-, E242457 y E247690, ambos de 2022 -este último expedido asimismo respecto de la consultoría en examen-, E405859 y E420642, ambos de 2023 -este último también emitido con ocasión de la contratación en estudio-, y E441193, del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E441193, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en lo formal, cabe señalar que en la quinta columna asociada a los ítems 4.2.13 y 4.2.15 del cuadro contenido en el N° 4 del convenio que se aprueba, se debió indicar la cantidad de 1.080 HH y mencionar el cargo de Encargado de Topografía, respectivamente, y no como allí se indica. A su vez, en el último párrafo del citado N° 4 del convenio se afirma que se disminuyen y se incorporan otros recursos físicos proporcionales, y en el artículo 5 que se considera una readecuación de recursos a costo 0, en circunstancias de que solo se estipulan aumentos. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División