Dictamen CGR

Dictamen N° 477124/2024

2024-04-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 26, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E477124 Fecha: 18-IV-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, Hospital de Maipú y Hospital de La Florida”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 2 de abril del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de agosto de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, E361090 y E406640, ambos de 2023 -el primero expedido en relación con la asesoría de que se trata-, E441193 y E458802, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E458802, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en lo meramente formal, cabe señalar que la resolución DGC N° 84, de 2020, mencionada en el visto N° 2 del acto en examen, no es de carácter exenta como allí se consigna; que en el visto N° 3 se afirma que la minuta de la inspección fiscal a que allí se alude es de fecha 10 de agosto de 2023, en circunstancias de que dicho instrumento no precisa el día de su emisión; que el contenido del visto N° 9 se repite en el visto que le sigue; y que en el visto N° 11 se omite precisar el origen del decreto MOP N° 181, de 2022, que allí se menciona. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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