Dictamen CGR

Dictamen N° 45914/2015

2015-06-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no tiene derecho a volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se complementa el oficio N° 35.078, de 2013, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 23742/2016
Aplica dictamen

N° 45.914 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Palma Gaete, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y actual funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 35.078, de 2013, de este origen. Requerida al efecto, la antedicha entidad previsional indica que no ha regularizado la situación del peticionario de acuerdo a lo instruido por el aludido pronunciamiento, por cuanto, a la fecha de su informe, aquel no le ha remitido la documentación necesaria para ello. Enseguida, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifiesta que el ocurrente ingresó a ese servicio en 1996, agregando que, en reiteradas oportunidades, le ha pedido que acredite que no percibe beneficios provenientes del régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que no ha ocurrido. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones señala que el interesado se incorporó al sistema de capitalización individual en el año 1988, y que accedió a una pensión en el año 1996. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del aludido dictamen N° 35.078, de 2013, este Órgano de Control determinó, en síntesis, que al señor Palma Gaete le asistiría el derecho a volver a ser imponente de la mencionada caja por sus funciones en la referida dirección, en la medida que aquel no hubiese obtenido alguna prestación jubilatoria en el régimen del antedicho decreto ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que el individualizado exservidor se acogió al artículo 17 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes de libre disposición, consolidando de esta manera su afiliación a ese sistema, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior, en atención a que no existe norma que lo permita, tal como lo han señalado los pronunciamientos N°s 2.220, de 2014 y 32.904, de 2015, de este origen. En consecuencia, se complementa el oficio N° 35.078, de 2013, de esta procedencia, en el sentido que al señor Palma Gaete no le asiste el derecho a volver a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que deberá seguir adscrito al sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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