Dictamen N° 4600/2009
N° 4.600 Fecha: 28-I-2009 La Directora de Arquitectura solicita que esta Contraloría General complemente el dictamen N° 29.069, de 2008, en el sentido de señalar expresamente que al Ministerio Público le corresponde hacerse cargo y pagar los servicios de vigilancia de las Fiscalías de Las Condes y la Florida, en su calidad de mandante de dichos obras. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con puntualizar que el dictamen de que se trata fue emitido a raíz de una solicitud de pronunciamiento formulada por la empresa Constructora Ronato S.A., respecto de la procedencia del pago de los servicios de: vigilancia de las obras correspondientes a las Fiscalías de Las Condes y La Florida -efectuados entre marzo y septiembre del año 2005-, los cuales fueron prestados a raíz de un requerimiento informal de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, entidad que actuó en base a convenios mandato suscritos entre la Dirección de Arquitectura y el Ministerio Público, para la gestión y ejecución de tales obras. En esa oportunidad, este órgano Fiscalizador, teniendo en consideración, por una parte, que la aludida Dirección Regional reconoció haber encomendado, sin sujeción a formalidad alguna, la prestación de los servicios de vigilancia en comento y, por otra, que ese servicio no habría hecho efectivas las garantías comprometidas por la empresa Assler Alemparte S.A. -encargada originalmente de las obras- para financiar el mayor gasto que demandó la liquidación anticipada de los contratos con esa empresa, concluyó que esa repartición debía adoptar las providencias que correspondan, destinadas a pagar dichas tareas, sin desmedro de ponderar la procedencia de iniciar un proceso sumarial, encaminado a esclarecer las responsabilidades administrativas que pudieren verse afectadas. Como es dable advertir, el citado dictamen N° 29.069, de 2008, por la razones anotadas, estableció, contrariamente a lo que entiendo la recurrente, que es precisamente a esa Dirección de Arquitectura a quien corresponde de pagar las tareas de vigilancia referidas, para lo cual debe arbitrar las medidas que sean pertinentes, sin que proceda, en todo caso, supeditar el cumplimiento de esa obligación a la provisión de fondos por parte del Ministerios Público, organismo a cuyo parecer, como se expresó en el indicado dictamen, el pago debió haberse efectuado con los fondos correspondientes a excedentes de garantía, los que fueron traspasados al síndico de la quiebra de la empresa Assler Alemparte S.A -sociedad con la cual se firmaron inicialmente los contratos de ejecución de las obras, y que luego fueron liquidados anticipadamente-, según consta en el memorando N° 38, de 2005, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana. En mérito de lo señalado, esta Contraloría General ha procedido a desestimar la presentación aludida, debiendo esa Dirección de Arquitectura proceder conforme lo expuesto.