Dictamen CGR

Dictamen N° 73656/2011

2011-11-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictámenes relativos a la obligación de pagar los servicios de vigilancia contratados por la Dirección de Arquitectura

N° 73.656 Fecha: 25-XI-2011 Mediante su dictamen N° 29.069, de 2008, esta Entidad de Control concluyó, respecto de la procedencia del pago de los servicios de vigilancia de las obras correspondientes a las Fiscalías de Las Condes y La Florida -efectuados entre marzo y septiembre del año 2005-, los cuales fueron prestados a raíz de un requerimiento informal de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana -entidad que actuó en base a convenios mandato suscritos entre la Dirección de Arquitectura y el Ministerio Público, para la ejecución de tales obras- que la entidad mandataria debía adoptar las providencias que correspondan, destinadas a pagar dichas tareas a la empresa contratista Constructora Ronato S.A. Con posterioridad, y a través de su dictamen N° 4.600, de 2009, este Organismo Fiscalizador, frente a una solicitud formulada por la Dirección de Arquitectura, en orden a que se complementara el indicado pronunciamiento, en el sentido de señalar que al Ministerio Público le corresponde hacerse cargo y pagar los servicios de vigilancia en comento, puntualizó que, contrariamente a lo que entiende esa repartición del Ministerio de Obras Públicas, es a ella a quien corresponde soportar el pago de las tareas de vigilancia referidas. Ello, teniendo en consideración, por una parte, que reconoció haber encomendado, sin sujeción a formalidad alguna, la prestación de tales servicios de vigilancia y, por otra, que ese servicio no habría hecho efectivas las garantías comprometidas por la empresa Assler Alemparte S.A. -encargada originalmente de las obras- para financiar el mayor gasto que demandó la liquidación anticipada de los contratos con esa empresa. Finalmente, atendiendo una solicitud de reconsideración de los aludidos dictámenes, presentada por la Dirección de Arquitectura -en la que, en lo esencial, argumentó que el requerimiento de las tareas de vigilancia fue dado al contratista conforme las facultades otorgadas por el mandato suscrito con el Ministerio Público, esto es, por cuenta y riesgo del mandante-, esta Contraloría General, en su dictamen N° 65.591, de 2009, junto con precisar que no ha cuestionado la calidad de mandataria de esa repartición recurrente -ni determinado, por ende, que haya actuado a nombre propio al contratar tales tareas-, señaló que esa circunstancia no obsta a lo concluido en los dos primeros dictámenes mencionados, por cuanto los servicios de vigilancia cuya solución se analiza debieron pagarse con cargo a las garantías o retenciones efectuadas a la empresa Assler Alemparte S.A., sin que, sin embargo, la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana hubiera hecho efectiva tal prerrogativa. Ahora bien, por el documento de la referencia, don Alfonso Tapia Elorza, en representación, según señala, de Constructora Ronato S.A., reclama que la Administración no ha dado cumplimiento a lo resuelto sobre la materia en los dictámenes antes reseñados, encontrándose pendiente el pago de los servicios de vigilancia aludidos. Al respecto, resulta pertinente recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, que su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 67.119, de 2010, de este origen. En mérito de lo anterior, procede que esa Dirección adopte las medidas destinadas a regularizar la situación del interesado, informando el cumplimiento de los citados dictámenes a esta Entidad Contralora dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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