Dictamen CGR

Dictamen N° 65591/2009

2009-11-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Dirección de Arquitectura debe pagar las sumas adeudadas por los servicios de vigilancia de las obras correspondientes a las Fiscalías de Las Condes y La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 73656/2011
Aplica dictámenes

N° 65.591 Fecha: 24-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional de Arquitectura, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 29.069, de 2008 y 4.600, de 2009, que concluyeron que esa Dirección debe pagar a la Constructora Ronato S.A. las sumas adeudadas por los servicios de vigilancia de las obras correspondientes a las Fiscalías de Las Condes y La Florida, prestados entre los meses de marzo y septiembre de 2005. Pide, además, que se resuelva que corresponde al mandante el pago de esos servicios. Argumenta, en lo sustantivo, que la orden verbal emanada de dicha Dirección solicitando a la empresa aludida la prestación del servicio de vigilancia fue dada conforme las facultades otorgadas por el mandato suscrito con el Ministerio Público, esto es, por cuenta y riesgo del mandante. Solicitado su informe, la Dirección Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, señala, en síntesis, que a éste no le asiste la obligación de proveer de fondos para pagar los servicios de vigilancia de las obras aludidas, pues ellas debieron ser pagadas con cargo a las garantías o a las retenciones efectuadas a la empresa Assler Alemparte S.A., que estaba a cargo de la ejecución de las obras y cuyos contratos fueron liquidados anticipadamente. Sobre el particular, es necesario tener presente que el dictamen N° 29.069, de 2008, concluyó que “encontrándose reconocida la prestación de los servicios en comento, y la instrucción de la indicada Dirección Regional en orden a que se realizaran, procede que esa repartición adopte las providencias que correspondan, destinadas a pagar dichas tareas. Además, deberá ponderar la procedencia de iniciar un proceso sumarial, encaminado a esclarecer las responsabilidades administrativas que pudieren verse afectadas”. Por su parte, el dictamen N° 4.600, de 2009, señaló que “es precisamente a esa Dirección de Arquitectura a quien corresponde pagar las tareas de vigilancia referidas, para lo cual debe arbitrar las medidas que sean pertinentes, sin que proceda, en todo caso, supeditar el cumplimiento de esa obligación a la provisión de fondos por parte del Ministerio Público”. En este contexto, es necesario precisar, en primer término, que los dictámenes aludidos no han cuestionado la calidad de mandataria de la Dirección de Arquitectura en el caso en estudio ni tampoco han determinado que haya actuado a nombre propio al contratar los servicios de vigilancia de las obras mencionadas. Enseguida y en lo que se refiere al pago de los servicios mencionados, procede tener presente que el artículo 152 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, preceptúa, en lo que interesa, que puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo las establecidas en el artículo 148 y en la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación. De acuerdo con el artículo citado, los servicios adeudados debieron pagarse con cargo a las garantías o retenciones efectuadas a la referida empresa Assler Alemparte S.A. Así, además, lo entendió la propia Dirección de Arquitectura. En efecto, en el oficio N° 215, de 2005, dirigido al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señaló que “durante el período que medie entre la liquidación y la recontratación de las obras, la Dirección Regional contratará directamente con cargo a los saldos del contrato la vigilancia de las faenas, proceso que se encuentra en trámite”. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no resulta posible acceder a la solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 29.069, de 2008 y 4.600, de 2009, por lo que procede que la Dirección de Arquitectura adopte las medidas necesarias para realizar el pago de los referidos servicios de vigilancia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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