Dictamen CGR

Dictamen N° 46012/2010

2010-08-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre inhabilidad por parentesco en el Servicio Nacional de Aduanas
Aplicado por
Dictamen N° 9673/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32684/2011
Aplica dictámenes

N° 46.012 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar un pronunciamiento relativo a la inhabilidad contenida en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, que afectaría a don Cristián Balmaceda Valenzuela. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el preinforme de observaciones N° 82, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre fiscalización efectuada en esa institución, se indicó que a partir del nombramiento como directivo, grado 6, de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, de don Florentino Balmaceda Díaz, dispuesto por la resolución N° 1.558, de 2007, del aludido Servicio, tomada razón el 11 de octubre de ese año, no ha procedido que se designara, en calidad de funcionario a contrata, a su hijo, don Cristián Balmaceda Valenzuela, dado que éste, a esa data, se encontraba inhabilitado para ingresar a dicho Servicio por la mencionada relación de parentesco. Al respecto, conviene anotar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, y los antecedentes tenidos a la vista, el servidor mencionado en último término fue contratado por la resolución N° 1.414, de 2007, de ese origen, desde el 30 de agosto al 21 de septiembre de dicha anualidad y, luego, mediante la resolución N° 1.666, de idéntico año y procedencia, fue designado suplente por el lapso comprendido entre el 27 de octubre y el 28 de noviembre de 2007, de manera que a la data en que su padre es nombrado y asume la plaza directiva antes aludida, hecho este último que, según lo manifestado por el Servicio en uno de los documentos acompañados a la presentación, ocurrió antes del citado 27 de octubre, la persona por la que se consulta no prestaba funciones en la entidad ocurrente. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Por su parte, el artículo 64 del mismo texto normativo previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico en el plazo que indica y, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. En este orden de ideas, es dable precisar que la causal de inhabilidad en estudio, según el criterio sostenido en la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.544, de 2007 y 43.920, de 2008, implica que el ingreso a la Administración Pública se encuentra condicionado a que el interesado no posea con alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad a la que postula, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, uno de los vínculos de parentesco descritos en el referido precepto. Expresado lo anterior, corresponde dilucidar si el señor Balmaceda Díaz es una autoridad o directivo del Servicio hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, haciendo presente que esta última expresión comprende todas aquellas plazas de la planta directiva que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal de la entidad contemple para las jefaturas de departamento, conforme el criterio de este Organismo Fiscalizador contenido, entre otros, en sus dictámenes N os 35.479 y 43.920, ambos de 2008. Al respecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, los empleos de jefes de departamento tienen asignado hasta el grado 6 de la Escala de Sueldos de que se trata, por lo que genera la inhabilidad en análisis todo jefe de departamento, así como todo funcionario que pertenezca a la planta directiva y que se encuentre ubicado en ese grado o en uno superior, aun cuando no desempeñe un cargo de jefatura de ese tipo de unidades, contrariamente a lo sostenido por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas a la Dirección de esa institución, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al haber reingresado el señor Balmaceda Valenzuela al Servicio de Aduanas, con solución de continuidad, en una fecha posterior a la promoción de su padre como directivo, grado 6 de la referida escala remuneratoria, es forzoso colegir, por una parte, que concurren a su respecto los supuestos que contempla la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, afectándole la inhabilidad que dicha norma establece y, por otra, que no le beneficia la protección especial que prevé el artículo 64 del mismo ordenamiento, por lo que se encontró imposibilitado de ser contratado en esa repartición, desde el señalado nombramiento, infracción que, según los registros de este Órgano de Control, no se presenta en la actualidad, atendido que la última contratación de la persona por la que se consulta expiró el 31 de diciembre de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18544/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43920/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35479/2008
Aplica dictámenes