Dictamen CGR

Dictamen N° 32684/2011

2011-05-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre inhabilidad de ingreso a la administración pública por parentesco
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N° 32.684 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Narváez Arancibia, en representación de don Cristián Balmaceda Valenzuela, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 46.012, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora que, en síntesis, concluyó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que el señor Balmaceda Valenzuela se encontraba afectado por una inhabilidad de ingreso al Servicio Nacional de Aduanas, por cuanto su padre, don Florentino Balmaceda Díaz, se desempeña en ese mismo organismo como directivo, grado 6, de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores. Como fundamento de su petición, el recurrente expresa que el aludido pronunciamiento se habría limitado a examinar la citada norma legal sin analizar la historia fidedigna de su establecimiento, en que constaría, en primer término, que entre las personas involucradas debe mediar un vínculo de autoridad y dependencia, y en segundo lugar, que el propósito de las incompatibilidades de ingreso y permanencia para el desempeño de funciones públicas, están relacionadas con la existencia de un conflicto de intereses entre los implicados, presupuestos que el requirente estima no se cumplen en la especie, ya que su representado se desempeñaba en Arica y su padre continúa trabajando en Valparaíso y el primero jamás fue subalterno del segundo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54, letra b), de la citada ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En este contexto, resulta menester indicar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.796, de 2000 y 3.477, de 2004, la expresión “organismo” incorporada en la norma precitada, debe entenderse comprensiva de la totalidad del Servicio, y no respecto de cada una de sus reparticiones y dependencias. De este modo, contrariamente a como sostiene el interesado, la circunstancia que el señor Cristián Balmaceda Valenzuela se hubiere desempeñado en una región distinta de aquélla en que labora su padre, no obsta para que se configure la causal de inhabilidad indicada, ya que la disposición en comento no hace distinción alguna en este sentido. Por otra parte, es menester señalar que, a diferencia de lo aseverado por el consultante, resulta irrelevante que entre la autoridad y el empleado afectado por la inhabilidad, haya o no una relación de dependencia, por cuanto es suficiente que exista, como en este caso, el vínculo de parentesco que la norma establece, dado que la inhabilidad tiene un carácter preventivo y su fin es impedir que se desempeñen en la administración pública aquellos que, en razón de la citada relación, puedan verse involucrados en un conflicto de intereses, en el ejercicio de un cargo, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N os 16.408, de 2001 y 35.479, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, en lo que respecta a don Cristián Balmaceda Valenzuela, resulta forzoso colegir que, tal como se informó en el dictamen N° 46.012, de 2010, se encuentra afectado por la inhabilidad en razón de parentesco consagrada en el precitado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, toda vez que del análisis efectuado, el empleo directivo, grado 6, de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, que desempeña en el Servicio Nacional de Aduanas su padre, don Florentino Balmaceda Díaz, le imposibilita para incorporarse a la mencionada repartición. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la reconsideración solicitada en la especie y se confirma lo resuelto en el dictamen N° 46.012, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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