Dictamen CGR

Dictamen N° 9673/2014

2014-02-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Se ajustó a derecho la incorporación de funcionario a contrata que indica en el Hospital de Angol no obstante ser hermano de un directivo del Servicio de Salud Araucanía Norte. Reconsiderado por dictamen 27907/2018
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N° 9.673 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de la Asociación de Funcionarios de la Salud Hospital de Angol y de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, en las cuales se denuncia una presunta falta al principio de probidad administrativa en la contratación del señor Manuel Rivas Solar, en el referido centro asistencial, al ser hermano del directivo del Servicio de Salud Araucanía Norte, don Leonardo Rivas Solar. Requerido de informe, el Servicio de Salud Araucanía Norte manifiesta que el mencionado hospital tiene el carácter de autogestionado en red, por lo que a su director le correspondería en forma exclusiva efectuar los nombramientos del personal contratado, en virtud de las facultades otorgadas por la ley, careciendo de injerencia al respecto el director de ese servicio. Como cuestión previa cabe señalar que don Leonardo Rivas Solar fue nombrado Subdirector Contador, Jefe Sección Contabilidad, del Servicio de Salud Araucanía Norte, a partir del 13 de diciembre de 2011, según se desprende de la resolución N° 60, de 2012, de dicho Ente de Salud. A su vez, don Manuel Rivas Solar ingresó al Hospital de Angol para ejercer funciones de técnico paramédico, grado 23°, bajo la modalidad a contrata, a través de la resolución N° 152, de fecha 31 de enero de 2013, de ese Centro Asistencial. Sobre el particular, es dable consignar que de acuerdo al artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937 -que modifica el decreto ley N° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana-, el Hospital de Angol corresponde a un establecimiento de autogestión en red. A su vez, resulta necesario indicar que dichos recintos asistenciales se encuentran regulados en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Pues bien, el artículo 31 de ese texto legal dispone que obtendrán tal calidad los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud que reúnan las características y cumplan los requisitos que indica, y prevé que los mismos son órganos "funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio", cuya función es ejecutar, dentro de su nivel de complejidad, las acciones de salud que a éstos competen de conformidad con la ley. Enseguida, su artículo 35 establece que “La administración superior y control del Establecimiento corresponderán al Director. El Director del Servicio de Salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones que le confiere este Título al Director del Establecimiento ni alterar sus decisiones.”. En tanto, su artículo 36 preceptúa que en el Director de tales recintos asistenciales están radicadas las labores de dirección, organización y administración del mismo, destacando, en su letra f) la atribución de ejercer las funciones de administración del personal destinado en las materias que indica, y respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios “ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio.”. Por su parte, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.544, de 2007, 43.920, de 2008 y 46.012, de 2010, ha sostenido que dicha causal de inhabilidad de ingreso a un empleo público implica que la incorporación a la Administración Pública se encuentra condicionada a que el interesado no posea con alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad a la que postula -hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente-, uno de los vínculos de parentesco descritos en el consignado precepto. Lo anterior, con el objeto de impedir que quienes se desempeñen en un determinado organismo puedan verse involucrados en un conflicto de intereses, en el ejercicio de un cargo, tal como lo han señalado los dictámenes N°s. 16.408, de 2001, 35.479, de 2008 y 32.684, de 2011, de este origen. En ese orden de ideas y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, es dable consignar que en la especie no se aprecia que a don Manuel Rivas Solar le sea aplicable la inhabilidad de ingreso en estudio, toda vez que a la data de su incorporación al Hospital de Angol, su hermano desempeñaba labores en la planta directiva del Servicio de Salud Araucanía Norte, siendo la primera un organismo desconcentrado funcionalmente del segundo, con atribuciones excluyentes de su Director en materia de personal, que incluso debe ser considerado como jefe de servicio para el personal que desarrolla tareas a contrata, como ocurre en la situación en análisis. De este modo, la contratación de don Manuel Rivas Solar se ajustó a derecho, sin perjuicio del deber de abstención que le asiste permanentemente a don Leonardo Rivas Solar en todo asunto en que, eventualmente, pudiese participar su hermano, de conformidad al artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a los interesados, al Hospital de Angol y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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