Dictamen CGR

Dictamen N° 46029/2016

2016-06-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 21.882 y 93.965, ambos de 2015, relativos a entrega de comprobantes de parto a matrones que presten esa atención a domicilio

N° 46.029 Fecha: 22-VI-2016 La Subsecretaría de Salud Pública solicita a esta Contraloría General se reconsideren los dictámenes N°s. 21.882 y 93.965, ambos de 2015, a través de los cuales, por el primero, se concluye que procede que el Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCeI- entregue formularios de comprobante de parto a los profesionales matrones que los requieran, para extenderlos en casos de atención a domicilio. Por el segundo, se confirma el anterior y se complementa en orden a la pertinencia de que, además, el SRCeI en conjunto con el Ministerio de Salud -MINSAL- adopten acciones de apoyo, a fin de facilitar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha asignado a cada uno de ellos, cuales son la de registro de los nacimientos y de fiscalización sanitaria, respectivamente. La subsecretaría sostiene la improcedencia de tal entrega de formularios a los profesionales que ejerzan labores de manera particular, fuera de un establecimiento de salud, dado que, en virtud de un convenio existente entre el MINSAL, el Instituto Nacional de Estadísticas y el SRCeI, éste los proporciona a los Servicios de Salud, los cuales los extienden estampando su timbre, modalidad que permite que sean profesionales competentes quienes los reciben. Agrega que a esa secretaría de Estado le corresponde verificar el hecho biológico del nacimiento y al SRCeI el hecho jurídico de la existencia legal de la persona. Sobre el particular, conforme con la ley N° 19.477 y el decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, los citados pronunciamientos precisaron que son atribuciones del SRCeI registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y su identificación; formar y mantener actualizados el Registro de Nacimiento; e inscribir en éste los nacimientos y dejar constancia en esas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen. Asimismo, se indica que según esa normativa le compete determinar los modelos de registros, documentos y formularios que utilizará el organismo en sus actuaciones; y, que para la inscripción de un nacimiento, el Oficial Civil exigirá que se le compruebe la efectividad del hecho por medio de certificado del médico o partera que lo hubiere presenciado, o por declaración de dos testigos conocidos. Además, el artículo 324 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, establece que los Oficiales Civiles están obligados a suministrar gratuitamente a los interesados todos los formularios impresos necesarios para las actuaciones relacionadas con el servicio, e instruirlos, gratuitamente también, sobre la forma de usarlos. Por su parte, también se señaló en los anotados dictámenes, que los profesionales matrones están facultados para atender partos a domicilio, en la medida que la prestación se sujete al artículo 117 del Código Sanitario, esto es, en términos generales, mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales. Igualmente, de acuerdo con el Código Sanitario y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL, se dejó asentado que compete a esa secretaría de Estado y a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en su rol de autoridad sanitaria, el que comprende asimismo la rectoría y regulación de los sectores público y privado de salud, según corresponda, fiscalizar el cumplimiento del aludido artículo 117 del Código Sanitario. Por ende, el ordenamiento jurídico ha establecido ámbitos de competencias distintos para los mencionados organismos públicos, por lo que las observaciones de carácter sanitario no pueden afectar las atribuciones del SRCeI, sin perjuicio que corresponda hacer algunas precisiones en cuanto a lo que se sostiene en la presentación en estudio. En primer término, en lo relativo a la alusión al convenio de colaboración interinstitucional, aprobado por el decreto supremo N° 68, de 2012, del MINSAL, cuyo objeto es elaborar las estadísticas vitales del país, para lo cual se establecen los compromisos que asumen los tres organismos públicos intervinientes, debe manifestarse que el mismo se encuentra subordinado a la preceptiva que regula los ámbitos de competencias de esas entidades y a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor que la interpreta. Enseguida, en cuanto a la intervención de los Servicios de Salud en la entrega de los formularios de comprobante de parto, cumple con señalar que ella dice relación con que esos instrumentos se proporcionen a quienes se encuentren en posesión del título respectivo y habilitados legalmente para el ejercicio de su profesión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario. Ello guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 93.965, de 2015, acerca de la fiscalización sanitaria a que se encuentran sometidos quienes prestan acciones de salud fuera de un establecimiento de dicha naturaleza, como sucede con los partos domiciliarios. Por tanto, considerando precisamente que se está en presencia del hecho biológico del nacimiento y del hecho jurídico de la existencia legal de la persona, que en el dictamen N° 93.965, de 2015, se expresó que, en virtud del deber de coordinación impuesto por la ley N° 18.575, el SRCeI y el MINSAL deben acordar el desarrollo de las acciones complementarias de apoyo que de consuno determinen, con el objeto de organizar los medios de que disponen y así lograr el cumplimiento de las funciones de registro de los nacimientos y de fiscalización sanitaria que a cada uno de ellos les compete. Desestímase la reconsideración de los dictámenes N°s. 21.882 y 93.965, ambos de 2015, puesto que, en atención a las consideraciones precedentes, no se advierten antecedentes que permitan alterar sus conclusiones. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación, y a las señoras María Luz Burgos Sánchez y Alejandra Valdés Valdés. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 93965/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21882/2015
Aplica dictámenes