Dictamen CGR

Dictamen N° 93965/2015

2015-11-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa el dictamen N° 21.882, de 2015, en orden a que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la atención de partos realizados en los domicilios por profesionales matrones. El Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio de Salud deben coordinarse en la materia
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Dictamen N° 46029/2016
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N° 93.965 Fecha: 26-XI-2015 El Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCeI- y la Superintendencia de Salud se han dirigido a esta Contraloría General haciendo presente dos planteamientos acerca del pronunciamiento contenido en el dictamen N° 21.882, de 2015, en el sentido de que el formulario de comprobante de parto continúe siendo distribuido por los establecimientos de salud y que se rectifique en lo relativo a la fiscalización de la materia. En el citado precedente jurisprudencial, este Organismo Contralor concluye que no existe disposición jurídica alguna que impida a los profesionales matrones atender partos a domicilio, en la medida que la prestación se sujete a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Sanitario. En este escenario, para los efectos de la acreditación e inscripción de los nacimientos en los registros que administra dicha entidad, el SRCeI debe entregar a esos profesionales los formularios de comprobantes de parto que soliciten, para ser extendidos en la eventualidad que desarrollen tales acciones de salud en esos lugares. En cuanto a lo que el SRCeI manifiesta, se ha estimado necesario efectuar las precisiones que a continuación se exponen. En relación con las atribuciones del SRCeI, debe recordarse que, tal como se precisó en el referido dictamen, conforme con los artículos 3°; 4°, N°s. 1 y 2, y 10, letra h), de su ley orgánica N° 19.477, le corresponde registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas; formar y mantener actualizados el Registro de Nacimiento, e inscribir en éste los nacimientos y dejar constancia en dichas inscripciones, de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen; y, a través de su Subdirección de Operaciones, proponer los modelos de registros, documentos y formularios que utilizará el organismo en sus actuaciones. Para proceder a inscribir un nacimiento, dicho pronunciamiento añade que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, reglamento orgánico del entonces Servicio de Registro Civil, dispone que el Oficial Civil exigirá que se le compruebe la efectividad del hecho, sea por medio de certificado del médico o partera que lo hubiere presenciado o por declaración de dos testigos conocidos. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 112 del Código Sanitario, y 4°, 12 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, compete a esa secretaría de Estado y a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en su rol de autoridad sanitaria -el que comprende asimismo la rectoría y regulación de los sectores público y privado de salud, según corresponda-, fiscalizar el cumplimiento del aludido artículo 117 del Código Sanitario. Por ende, conforme con el deber de coordinación que el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575 impone a las entidades públicas, el SRCeI y el Ministerio de Salud deberán acordar el desarrollo de las acciones complementarias de apoyo que en conjunto determinen, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones que según la ley a cada uno de ellos les corresponden. En la situación de la especie, ellas son la registral de los nacimientos y de fiscalización sanitaria, respectivamente. Por último, en concordancia con lo manifestado por la Superintendencia de Salud y con el artículo 107 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, es atribución de esa institución “la fiscalización de todos los prestadores de salud (…) respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación”. Compleméntase el dictamen N° 21.882, de 2015, en los términos indicados. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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