Dictamen N° 46039/2013
N° 46.039 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana González Quilodrán, técnico del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, reclamando por el segmento en que fue ubicada durante el año 2013 para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, pues, a su juicio, el factor de desempate empleado no consideró los fijados en forma preferente. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que los tramos para el pago del referido beneficio, se afinaron utilizando la antigüedad en la institución, luego de descartarse la aplicación de los demás criterios indicados en la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud tiene derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes correspondientes a los tramos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un mismo estamento, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado. A su turno, el citado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, precisa en su artículo 4°, que el mencionado órgano colegiado dirimirá las igualdades acorde a las pautas que prevé y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstas las notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; el promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado; las inasistencias injustificadas; los atrasos en dicho lapso; la antigüedad en la institución y en la Administración. Ahora bien, es menester señalar, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 72.154, de 2012 y 454, de 2013, de este origen, que para la utilización de un determinado factor, se requiere que éste sea aplicable al universo de los servidores que integran el escalafón, lo que no aconteció en la especie con aquellos que fueron descartados. En efecto, de los antecedentes examinados aparece que tras acudir al primer criterio, éste no permitió dirimir las igualdades, las que no pudieron ser arbitradas a través del segundo, ya que no todos los empleados poseían calificaciones previas, ni del tercero, por cuanto éstos no registraban ausencias injustificadas, como tampoco del cuarto, debido a que existieron deficiencias en el sistema de control horario que impidieron la utilización de esa pauta, por lo que los empates fueron resueltos conforme a la antigüedad en el servicio, factor que ubicó a la interesada en el segmento ll. Atendido lo expuesto, procede concluir que lo obrado por el señalado centro de salud se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República