Dictamen N° 4608/2013
N° 4.608 Fecha : 22-I-2013 La Municipalidad de Quilicura se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 49.625, de 2012, de este origen. Sobre la materia, cabe anotar que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que dicho municipio no se había ajustado a derecho al poner término al contrato de trabajo del señor Iván Rivas Sánchez, atendido que, a la fecha desde la cual se dispuso el cese de sus funciones, 30 de marzo de 2012, aquel se encontraba con licencia médica, vulnerándose, en consecuencia, el artículo 161 del Código del Trabajo. Funda el municipio su petición, en el hecho que el señor Rivas Sánchez, contrariamente a lo que se menciona en ese dictamen, a la data referida no estaba haciendo uso de licencia médica, razón por la que fue notificado personalmente del término de sus servicios, negándose, sin embargo, a firmar la carta de aviso correspondiente. Agrega que luego de lo acontecido, regresó horas más tarde a su trabajo para hacer entrega de una licencia médica, la que, en su opinión “…fue obtenida maliciosamente y para el solo efecto de sustraerse a las consecuencias de la Notificación de despido”. Requerido informe a la Dirección del Trabajo, esta manifestó que la carta electrónica de aviso de despido, correspondiente al número correlativo 17883, dirigida al trabajador Iván Rivas Sánchez fue ingresada al sitio web del servicio, con fecha 30 de marzo de 2012, a las 16:41 horas, consignándose como fecha de inicio de la relación laboral el 3 de septiembre de 2009 y fecha de término de la misma y comunicación, el 30 de marzo de 2012, en el lugar de trabajo, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código Laboral, indicando que el trabajador se negó a firmar. Sobre el particular, es dable recordar que a través del dictamen N° 70.816, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora precisó que atendido que el Código del Trabajo no regula la forma en que debe efectuarse la comunicación cuando el trabajador se niega a firmar el acta de notificación personal, procede aplicar supletoriamente la normativa contenida en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 46, en su inciso final, previene que dicha diligencia podrá hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando, en el expediente la debida recepción. A su vez, es útil anotar que esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 11.530, de 2009, y 70.816, de 2011, ha concluido que la falta de firma del servidor en el certificado respectivo, en señal de haber sido puesto en conocimiento de su desvinculación del municipio, impide tener por efectuada dicha comunicación, formalidad que es concordante con el principio de escrituración a que está sometido el procedimiento administrativo, según el artículo 5° de ese mismo texto legal. En este contexto, considerando que la Dirección del Trabajo certificó que la Municipalidad de Quilicura remitió a ese servicio el aviso de despido del señor Rivas Sánchez por vía electrónica a las 16:41 horas del 30 de marzo de 2012, que el afectado se encontraba gozando de licencia médica a esa fecha, que en el documento que da cuenta de la notificación personal no consta la firma del mismo y, dado que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.809, de 2007, 43.781, de 2009, y 70.816, de 2011, ha puntualizado que solo resulta posible invocar la causal de necesidades de la empresa, para los fines de poner término al contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica o de sus respectivas prórrogas -pudiendo materializarse 30 días después o bien, inmediatamente, una vez pagada la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración devengada-, resulta forzoso concluir que la desvinculación de sus labores debe postergarse hasta el día siguiente a la expiración de la última de sus licencias médicas . Por consiguiente, habida cuenta de lo expuesto, se rechaza la petición de reconsideración deducida y se ratifica el dictamen N° 49.625, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República