Dictamen CGR

Dictamen N° 46133/2014

2014-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 20, de 2014, del Servicio de Registro Civil e identificación, y desestima reclamo de la inculpada que se destituye , pues dicha sanción no fue consecuencia exclusiva de actuaciones que revistan el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios
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Dictamen N° 88577/2014
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N° 46.133 Fecha: 24-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución de la suma, por medio de la cual se destituye a doña Erika Ayala Huerta, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, la interesada ha recurrido a este Órgano Fiscalizador para impugnar el procedimiento disciplinario en cuestión, reiterando los argumentos planteados en un anterior reclamo, respecto del cual la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del oficio N° 1.402, de 2014, se abstuvo de pronunciarse, por cuanto a esa fecha el acto que lo afinaba no había sido enviado para su examen de legalidad. Como cuestión previa, cabe apuntar que la peticionaria es sancionada con la referida medida expulsiva en consideración a sus irregulares actuaciones, como no depositar la recaudación diaria de esa unidad durante 39 días, no obstante estar autorizada para retirarse anticipadamente con el objeto de que realizara tal diligencia, lo que implicó una vulneración a lo prescrito en el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834. Además, la misma sanción es consecuencia del hecho de no haber depositado el recaudo de la Unidad de Vehículos Motorizados de Quillota, y de mantener en su domicilio la cantidad de $ 1.232.970, lo cual significó una infracción grave al principio de probidad administrativa establecido en la letra g) del mismo precepto, circunstancia que la obliga, conforme a lo prescrito en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, y tal como se ha sostenido en el dictamen N° 26.656, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, a disponer tal castigo. En este contexto, es forzoso anotar que del análisis del sumario de que se trata, se ha podido advertir que las conductas reprochadas a la inculpada y que constituyen vulneraciones a sus deberes funcionarios, se encuentran comprobadas con los testimonios y documentos que integran el expediente, específicamente las declaraciones de fojas 413; 414; 423; 425; 428 y 431, y los Informes de Visitas Inspectivas y de Fiscalía en relación a la periodicidad de los depósitos, que rolan entre las fojas 5 a 131, y 132 a 165, respectivamente. Así entonces, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la determinación adoptada por la superioridad. Por otra parte, la requirente asevera que sería un antecedente relevante a considerar para efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley N° 18.834, el que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa penal RIT 2131-2013, seguida en su contra en el Juzgado de Garantía de Quillota, por los mismos acontecimientos que motivaron el sumario y la aplicación de la destitución. Al respecto, es necesario expresar que el artículo 120 de la ley N° 18.834, establece que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, por lo tanto, las actuaciones o resoluciones relativas a ésta, como el sobreseimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, como ocurrió en la especie, en que la destitución no fue consecuencia exclusiva de conductas que revistan el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios, vulnerando el principio de probidad administrativa, en armonía con lo expuesto por el dictamen N° 58.041, de 2012, de este origen. Atendido lo anterior, se cursa la resolución de la suma, y se desestima el reclamo de la señora Ayala Huerta. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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