Dictamen CGR

Dictamen N° 88577/2014

2014-11-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reincorporación de exservidora destituida y sobreseída definitivamente en sede penal, cuando la sanción fue impuesta por vulneración de deberes funcionarios y no como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito. En tal caso, compete al respectivo organismo resolver sobre petición de reapertura del sumario
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N° 88.577 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Ayala Huerta, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.133, de 2014, de este origen, puesto que, según indica, la destitución de que fue objeto le fue impuesta por hechos considerados como delito, y respecto de los cuales, posteriormente se dictó el sobreseimiento definitivo en sede penal, de manera que procedería la aplicación del artículo 120 de la ley N° 18.834. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó su parecer del caso, adjuntando la documentación pertinente. De forma previa, cabe recordar que mediante la resolución N° 20, de 2014, de la mencionada entidad, a la interesada se le impuso la referida sanción expulsiva, y que el citado dictamen N° 46.133, de 2014, rechazó, en lo que interesa, su reclamo, estableciendo que dicho castigo no fue consecuencia exclusiva de actuaciones que revistieron el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios. Precisado lo anterior, se debe destacar que el artículo 120, inciso primero, de la citada ley N° 18.834, dispone que si a un servidor se le aplica la medida de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución. Por su parte, su inciso segundo, prevé que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación. Ahora bien, en esta ocasión se ha estimado del caso aclarar que a la recurrente se le sancionó con el máximo castigo, al no respetar sus deberes funcionarios, esto es, la letra d), del artículo 61, del aludido cuerpo legal, tras acreditarse que no abonó la recaudación diaria de esa unidad durante 39 días, no obstante estar autorizada para retirarse anticipadamente con el objeto de efectuar tal diligencia. Asimismo, se pudo advertir que vulneró de forma grave el principio de probidad administrativa, establecido en la letra g), del mismo texto normativo, al no haber depositado el recaudo de la Unidad de Vehículos Motorizados de Quillota, y de mantener en su domicilio la cantidad de $ 1.232.970, por lo que conforme lo dispone el artículo 125, inciso segundo del nombrado Estatuto Administrativo, la autoridad se encontraba facultada para disponer dicha sanción. Por otra parte, en lo que atañe a los acontecimientos investigados en sede penal, y en relación con los cuales se decretó el sobreseimiento definitivo, se debe apuntar que el respectivo proceso tuvo por objeto determinar una eventual apropiación de los dineros por la peticionaria, cuestión que, por cierto, resulta muy distinta a las conductas constitutivas de faltas administrativas que motivaron el sumario y la aplicación de la destitución. En este contexto, resulta del caso señalar que la reincorporación al servicio de la interesada, tal como se precisó en el pronunciamiento que se objeta, resulta improcedente, toda vez que no concurren respecto de la señora Ayala Huerta, los requisitos que exige el inciso primero del mencionado artículo 120, dado que la reseñada medida disciplinaria no le fue impuesta como consecuencia exclusiva de acontecimientos que pudiesen revestir caracteres de algún acto delictual. Finalmente, en lo que concierne a la reapertura solicitada de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del referido precepto legal, es necesario anotar que según dicha norma, en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación en la forma que indica, petición que, en la especie -conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 74.674, de 2014, de este origen-, la afectada deberá presentar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. De este modo, y considerando lo antes expuesto, se rechaza la reconsideración presentada por la señora Ayala Huerta. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y remítase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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