Dictamen CGR

Dictamen N° 46172/2011

2011-07-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de designación a contrata de ex funcionarios del Hospital San José de Melipilla se ajustó a derecho
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N° 46.172 Fecha: 21-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Fernando Araya Gamboa y Miguel Ángel Muñoz Rojas, para hacer presente que tomaron conocimiento que el Hospital San José de Melipilla envió a toma de razón las resoluciones que disponían el término de sus contrataciones por no ser necesarios sus servicios, las que no se les habrían notificado aún. Luego, los recurrentes agregan que se reunieron con el Director de ese establecimiento de salud, quien les comunicó que sus designaciones se extenderían hasta el 30 de abril de este año, no obstante, en opinión de los peticionarios, el término de sus funciones se produciría una vez que se hayan tramitado por esta Entidad de Control los pertinentes actos administrativos, por lo que solicitan un pronunciamiento al respecto. Requerido su informe, la Dirección de ese Hospital señaló, en síntesis, que los ocurrentes se desempeñaban en calidad de contratados, hasta el 31 de diciembre de esta anualidad y mientras fueran necesarios sus servicios, y que mediante las resoluciones N os 81 y 82, de 2011, respectivamente, de ese origen, tomadas razón el 16 de marzo del mismo año, se puso término anticipado a sus contrataciones, las que fueron notificadas a los afectados el 2 de mayo siguiente, de acuerdo a los antecedentes que adjunta. Sobre el particular, resulta menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 5.822, de 2011, ha manifestado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del interesado, como tampoco procede que este Ente Contralor pondere los argumentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. Enseguida, debe destacarse que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, dicho término de labores se producirá desde la notificación al afectado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 49.337, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. Conforme a lo expuesto, no se advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio en cuestión, debiendo colegirse que la medida de disponer el término anticipado de las contrataciones de los recurrentes se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, y que la conclusión de sus funciones se produjo a contar del 2 de mayo del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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