Dictamen N° 60643/2011
N° 60.643 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Contreras Molina, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra del cese de la asignación de tercer turno dispuesta por la superioridad, medida que, en opinión del recurrente, corresponde a una sanción disciplinaria adoptada en un procedimiento en el cual fue privado de su derecho a defensa. Requerido su informe, al aludido centro hospitalario manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 124, de 2010, se concedió al peticionario el beneficio que invoca, siendo posteriormente excluido de él a través de la resolución exenta N° 3.887, del mismo año y origen, decisión esta última que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones legales de dirección y organización del establecimiento que corresponden a la jefatura superior de ese organismo. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el estipendio de la consulta se refiere al previsto en el artículo 94 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, precepto que concede una asignación de turno al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica y que según su artículo 96, esté formalmente destinado a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola sólo mientras se encuentren en funciones en aquéllos e integren el sistema de turnos, sin perjuicio del derecho a mantenerla en los casos de excepción que en esta última norma se establecen. Enseguida, es conveniente anotar que el artículo 36, letra f), del referido D.F.L. N° 1, dispone que corresponderá al Director del establecimiento autogestionado en red -calidad que posee el Hospital Roberto del Río-, ejercer, entre otras, las funciones de administración del personal en materias como las jornadas de trabajo, razón por la que cabe colegir que, según el criterio contenido en el dictamen N° 80.395, de 2010, de este Órgano Contralor, esa superioridad, en el legítimo ejercicio de sus potestades, puede modificar el horario de cumplimiento de las funciones del peticionario y, consecuentemente, excluirlo de los turnos de que se trata. En las condiciones anotadas, esta Institución de Control cumple con manifestar que la finalización de las tareas efectuadas en sistema de turnos, situación que no constituye una medida disciplinaria como parece entender el señor Contreras Molina, constituye una decisión de la referida Dirección que se encuentra comprendida dentro de sus facultades legales de administración, debiendo agregar que al cesar en ellas, el peticionario dejó de cumplir con uno de los requisitos copulativos exigidos por la ley para el pago de la asignación en estudio, por lo que la suspensión del beneficio por el que se consulta se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte, y en lo que dice relación con el reclamo formulado por el recurrente, relacionado con la falta de notificación del término anticipado a su designación a contrata, cumple con manifestar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 46.172, de 2011, ha indicado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como es el caso en análisis, la autoridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del interesado, como tampoco procede que este Organismo Contralor pondere los argumentos o razones considerados por ella para adoptar esa determinación. A lo anterior, cabe agregar que según lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 64.595, de 2010, no se requiere de algún aviso previo en el caso que la superioridad disponga el término de una designación a contrata, por lo que cabe desestimar este aspecto del reclamo interpuesto por el requirente. Finalmente, sobre lo denunciado por el peticionario en orden a que desarrolló actividades en el sistema de turnos desde el 1 al 6 de diciembre de 2010, labores que fueron descontadas de su remuneración, esta Entidad Fiscalizadora cumple con hacer presente que según el criterio contenido en el dictamen N° 75.127, de 2010, de este origen, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, y en el caso que el solicitante hubiese realizado las tareas que indica, tiene derecho a la asignación de turno por el lapso de que se trata ya que, de no enterarse ésta, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la respectiva entidad de la Administración, por lo que el Servicio deberá proceder a regularizar su pago en el evento de encontrarse el interesado en la hipótesis expuesta, la cual, de conformidad a la documentación adjunta en esta oportunidad, no ha sido posible verificar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República