Dictamen N° 46182/2011
N° 46.182 Fecha : 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isolde Alarcón Vidal, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo de La Reina, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a obtener la bonificación prevista en la ley N° 20.305, puesto que su ex empleadora le ha expresado que no puede acceder a ella. Requerido su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que la interesada cesó en funciones el 30 de septiembre de 2010, y presentó la respectiva solicitud el 4 de octubre de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral, de modo que no tiene derecho a percibir ese estipendio. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, y también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que, si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en las aludidas corporaciones, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, es dable advertir que, para tener derecho al estipendio establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley exige, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. En consecuencia, atendido que la interesada cesó en funciones a contar del 30 de septiembre de 2010, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305 el 4 de octubre del mismo año, cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con la condición que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Por último, en lo que atañe a la consulta relacionada con la indemnización por horas de docencia que formula la peticionaria, cabe señalar que al no adjuntarse antecedente alguno que permita determinar el beneficio al cual se refiere, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre dicha materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República