Dictamen N° 4619/2017
N° 4.619 Fecha: 07-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado vía trato directo, para la contratación de los servicios que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con indicar que la contratación en estudio se rige por lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, sin que resulten exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento (aplica dictamen N° 5.432, de 2015). Además, que en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben suscribirse y aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el referido convenio fue suscrito y aprobado el 10 de noviembre de 2016, pero la prestación de los servicios se inició el 1 de julio de la misma anualidad (aplica dictamen N° 90.915, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República