Dictamen N° 5432/2015
N° 5.432 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Bondi Heinemann, en representación de Comercial Mela Negocios Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la actuación del Ejército de Chile, que convocó a una licitación pública para la contratación del servicio de overhaul de un motor de avión, en la que resultó adjudicada la empresa que indica, que ofertó un valor inferior al propuesto por la recurrente. Manifiesta que con posterioridad a la suscripción del contrato, las partes firmaron un addendum en que se aumentó el precio del contrato y el plazo de entrega, aspectos que fueron evaluados en el respectivo proceso concursal, modificándose así dos elementos esenciales del contrato que alteran la oferta ganadora del proceso, vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. Requerido su informe, el Ejército de Chile ha señalado que el addendum solo se refirió a trabajos relacionados con nuevos desperfectos encontrados al motor, en la zona fría, imposibles de prever y que, por tanto, no estaban contemplados en las bases, de tal forma que el aumento del precio y del plazo se ajustan a derecho. Agrega que al momento de tomar conocimiento de los problemas del motor, hizo un análisis de los costos y beneficios de iniciar un nuevo proceso de contratación, resolviéndose suscribir el referido addendum priorizando la continuidad de la función y misión de esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575 establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, añadiendo su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. A su vez, el artículo 2° de la ley N° 13.196, dispone, en lo que interesa, que la inversión de los fondos que ella prevé se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón. Por su parte, el artículo 3°, letra f), de la ley N° 19.886, establece que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal los contratos que versen sobre material de guerra y, entre otros, los celebrados en virtud de la ley N° 13.196 y sus modificaciones. De lo anterior, se advierte que la contratación de la especie debe sujetarse al artículo 9° de la ley N° 18.575, y a la ley N° 13.196, sin que resulten exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento (aplica dictamen N° 87.432, de 2014). En este orden de ideas, la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a licitación privada o trato directo. En este último caso, debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo esa figura, a través de la debida ponderación de las circunstancias de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes. Dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.816, de 2012). En la especie, el N° 1 de los requerimientos técnicos contenidos en el Anexo A de las bases administrativas de la propuesta señalada, establece que “el motor debe overhauled completo, con todos sus módulos (turbina de potencia, turbina generadora de gases y caja de accesorios) AGB sin componentes”. El N° 6 de dicho pliego de condiciones prevé que el proponente indicará los precios ofertados conforme a su anexo B, valores que “no podrán tener variaciones o incrementos de mantenimiento en relación a la Orden de Adquisición, por lo tanto, la propuesta económica debe indicar precios a no exceder el marco presupuestario”. De las bases aparece que se requería que las ofertas fijaran un precio determinado para prestar el servicio de overhaul, monto que no podía tener variaciones ni aumentos. Mediante resolución exenta N° 4100/585/476, de 2012, se adjudicó la licitación en examen a la empresa que indica, suscribiéndose el contrato respectivo el 17 de octubre de 2012, aprobado por la resolución exenta N° 4182/2107/661, de ese año. En ese contexto, de acuerdo a lo informado por el Ejército de Chile y a la carta remitida por la empresa contratada, en la última fase de los trabajos se constató un daño importante en la zona del compresor del motor, que no formaba parte del contrato de overhaul original, y que se trataría de trabajos adicionales, distintos a los contemplados en las bases y en el respectivo acuerdo de voluntades. Así, se dispuso la firma de un addendum que pasó a formar parte de la convención original, no obstante tratarse de servicios que no formaban parte de las bases administrativas, siendo sus elementos -precio, objeto, plazo- completamente diferentes a aquellos licitados. En ese contexto, la contratación de esos servicios adicionales debía regirse por la regla general de la licitación pública, procediendo la contratación directa solo si la naturaleza de la negociación la hiciera excepcionalmente procedente y de manera fundada. En el caso en estudio, no consta la dictación de un acto administrativo que fundara el trato directo de los servicios que se adicionan al contrato principal, sin perjuicio de lo cual el Ejército de Chile argumenta en su informe a esta Contraloría General la continuidad de la misión institucional y la contratación previa del overhaul del motor respectivo con la misma empresa. Por lo tanto, y atendido que el contrato por el que se consulta y su addendum, ya están ejecutados, cabe manifestar al Ejército de Chile que, en lo sucesivo, en sus contrataciones deberá ajustarse a lo señalado en el presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante