Dictamen N° 90915/2016
N° 90.915 Fecha: 20-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio suscrito vía trato directo para la realización de los programas de especialización de los profesionales que en él se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, procede manifestar que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben suscribirse y aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el contrato fue celebrado el 1 de julio del 2016, pero el año académico de algunas especialidades comenzaba en abril y otras en mayo de esa anualidad, y, por su parte, la resolución aprobatoria se dictó el 10 de noviembre de este año (aplica dictámenes N°s. 78.977, 79.621 y 84.235, todos de 2015). Además, que para llevar a cabo la renovación a que se alude en la cláusula quinta del convenio y en el N° 4 de su parte resolutiva, será necesario que previamente se haya celebrado un convenio para tal fin con la respectiva Casa de Estudios Superiores. Asimismo, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula sexta del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Por último, cumple con manifestar que ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República