Dictamen N° 46211/2011
N° 46.211 Fecha: 21-VII-2011 Mediante oficio A.V. Ordinario N° 123, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento tendiente a precisar la metodología que corresponde utilizar en la determinación del Saldo Inicial de Caja. Expresa la autoridad recurrente que tal interrogante surge como consecuencia de la participación de funcionarios de esa municipalidad en el Curso Taller Contabilidad General de la Nación, en el cual se desarrolló un ejemplo de cálculo del citado saldo. A partir de ese conocimiento y su aplicación, han surgido discrepancias, entre la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control en cuanto a la metodología que corresponde utilizar, si se considera, además, la definición presupuestaria de ese saldo. En primer término, conviene precisar que en el curso taller que se alude precedentemente, se consideraron datos reales obtenidos de la información que presentaban algunos municipios, previo al desarrollo del curso. Es así, que al considerar las cuentas de Activo y Pasivo que participan de ese cálculo, a través de los montos que presentan como saldo, algunas cuentas de Pasivo presentaban saldo deudor, en circunstancias que debían presentar saldo acreedor, situación que podría estar generando las diferencias comentadas. Sin perjuicio de ello y, con la finalidad de lograr la mayor claridad posible en la solución del problema formulado, es menester desde luego, analizar el asunto desde la definición del subtítulo 15 Saldo Inicial de Caja, como se plantea en la consulta, sin dejar de considerar la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en lo relacionado con los recursos de Disponibilidades y los Movimientos Financieros no Presupuestarios de la solicitada metodología y las disposiciones que regulan la materia. En este contexto, el Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que el saldo inicial de caja debe corresponder a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional o extranjera, al 1 de enero. Ahora bien, dado que en el presupuesto aprobado para el municipio sólo se presenta una estimación del saldo inicial de caja, la normativa presupuestaria vigente dispone que por decreto del Alcalde, con acuerdo del Concejo, se podrán efectuar, modificaciones a ese presupuesto, entre otras, incorporar las disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2011 y su distribución presupuestaria o creaciones cuando proceda -decreto N° 1.592, de 2010, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2011, párrafo V, Municipalidades, punto 1, letra b) Otras Modificaciones, acápite 1.5 -. En atención a lo expuesto, al inicio de cada ejercicio debe precederse a determinar el saldo inicial de caja, en este caso, al 1 de enero del año 2011, cálculo que se efectúa a partir de los saldos de las cuentas contables representativas de los conceptos incluidos en la definición que para dicho saldo se establece en el clasificador presupuestario, como ya se expresara. En efecto, y tal como se deduce de la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación que se contiene en los oficios - circulares N°s 60.820, de 2005, y sus modificaciones y 54.900, de 2006, y sus modificaciones, ambos de esta Contraloría General, las disponibilidades financieras que se presentan al término de un ejercicio, han tenido su origen en los flujos monetarios reconocidos como Movimientos Financieros Presupuestarios y Movimientos Financieros No Presupuestarios . Es así que, para los efectos de la determinación del referido saldo, se deben considerar, en primer término, los recursos en cuenta corriente bancaria o efectivo que se reflejan en las cuentas de Activo, del Subgrupo 111 Disponibilidades en Moneda Nacional. Luego, como se debe llegar a determinar las disponibilidades financieras reales, esto es, las propias de la entidad, a lo anterior hay que adicionar los fondos puestos a disposición de terceros que se reflejan en las cuentas de Activo, de los Subgrupos 114 Anticipos y Aplicación de Fondos y 116 Ajustes a Disponibilidades y por último hay que disminuir (excluir) los recursos recibidos de terceros pendientes de su aplicación o devolución que se reflejan en las cuentas de Pasivo, de los Subgrupos 214 Depósitos de Terceros y 216 Ajustes a Disponibilidades. Como resultado de este ejercicio de toma de saldos adiciones y disminuciones se obtiene el saldo inicial de caja neto, que pertenece a la entidad y debe incorporarse al presupuesto en el subtítulo 15, como ya se indicara. Cabe señalar que, previo a esa incorporación deberá deducirse el monto que se haya estimado como tal en el presupuesto aprobado. Finalmente, en el cuadro adjunto, se presenta la metodología para determinar el Saldo Inicial de Caja, antes descrita, la cual supone que los saldos de las cuentas responden a la naturaleza de ellas, esto es, que las cuentas de Activo deben presentar saldo deudor y las de Pasivo deben presentar saldo acreedor, situación que, como se explicara, no aconteció en el ejemplo de cálculo mencionado en los párrafos iniciales. Por orden del Contralor General de la República Patricio Barra Aeloiza Jefe División de Análisis Contable