Dictamen N° 462352/2024
N° E462352 Fecha: 13-III-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que señala por concepto de indemnización de mayores gastos generales del artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en relación con el contrato “Mejoramiento Accesibilidad y Conectividad en la ciudad de Iquique, tramo: Alto Hospicio-Alto Molle, Dm. 641,27 – Dm. 5,543,66, provincia Iquique, Región de Tarapacá”, previamente representado por medio del oficio E438056, de 2024, por cuanto lo establecido en la minuta suscrita el 24 de enero de 2024, por el Inspector Fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas y así acreditar la circunstancia a que se refiere el dictamen N° E190877, de 2022. En efecto, nuevamente no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la aludida disposición reglamentaria para el pago de la especie. Lo anterior, ya que la minuta se limita a señalar una explicación genérica acerca de actividades que solo podían ejecutarse a partir de la total aprobación de la Orden de Ejecución N° 3 (OEI N° 3), aludiendo a fechas de diferentes reuniones de trabajo -cuyos antecedentes tampoco se remiten- citando documentación tenida a la vista en el ingreso previo y aludiendo a las actividades afectadas por la tardanza en la aprobación de la OEI N° 3 sin detallarlas. Además, se omite explicación acerca de la tardanza de la DGOP en la definición técnica de la protección de taludes. Siendo así, junto con una explicación detallada acerca de la determinación de los días de atraso en relación con las partidas pertinentes del programa de trabajo, se requiere que se adjunten los programas de trabajo en formato Project, a fin de evaluar el impacto real que generaron los retrasos atribuibles a la Administración. Finalmente, se debe acompañar OEI N° 3, presentada por la Inspección Fiscal, los respaldos de las modificaciones del contrato -sean actas, minutas relativas a las modificaciones, y en general antecedentes que ayuden a dilucidar la situación de que se trata- y los antecedentes citados en el oficio ORD. N° 15, de 2022, del inspector fiscal que se adjuntó. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División