Dictamen CGR

Dictamen N° 58766/2010

2010-10-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requisitos de forma de los actos administrativos y obligación de cumplir con la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República
Aplicado por
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N° 58.766 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Hospital Militar de Santiago, con la finalidad de normalizar la situación generada por una licitación que en su oportunidad no se envió al trámite de toma de razón, respecto de la cual posteriormente se habría advertido que superaba las 5.000 UTM. En razón de ello, la autoridad ya indicada remitió a esta Entidad de Control un texto tanto de las bases administrativas y técnicas de la licitación, como del contrato celebrado con una de las cuatro empresas adjudicatarias. Sobre el particular, el documento enviado para su estudio no constituye un acto administrativo, sino que se trata de una presentación que acompaña un borrador de resolución, razón por la cual no puede ser objeto de control preventivo de legalidad (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 41.830, de 2009, y 29.322, de 2010). Sin perjuicio de lo expuesto, y de acuerdo con la resolución exenta N° 202, de 27 de abril de 2010, firmada por el Director General del Hospital Militar, la cual contiene la adjudicación de la licitación, la cantidad de dinero involucrada en esta operación contractual alcanzó la suma de $3.631.612.486. Tal cifra -considerada en UTM al valor que ésta tenía al mes de enero de 2009, año de publicación de la licitación-, da como resultado un total de 96.549 UTM, todo esto sin considerar que hubo una gran cantidad de artículos cuya licitación se declaró desierta, los cuales, de haberse adjudicado, habrían aumentado el valor total. Pues bien, atendida la diferencia existente entre las 5.000 UTM exigidas por la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y las 96.549 UTM resultantes en el proceso de adjudicación, es dable concluir que el ente administrativo responsable no podía menos que prever que sería necesario someter al trámite de toma de razón las bases respectivas, motivo por el cual se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para los fines que resulten procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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