Dictamen N° 46294/2009
N° 46.294 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mónica Cruz Mejías, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490, por los meses de abril y mayo de 2006, considerando que cumplió labores en dicha repartición hasta el 31 de mayo de dicho año. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la interesada no tuvo derecho al beneficio económico que reclama, atendido que a la data del pago de la cuota de junio, no se encontraba en servicio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha del pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, cuyo monto será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los referidos porcentajes. De lo expuesto, aparece que el legislador ha exigido expresamente que los trabajadores se hayan encontrado en servicio a la fecha en que se paga la cuota respectiva del emolumento que se analiza, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición del texto legal en estudio, que permita efectuar un pago proporcional por los meses del trimestre, efectivamente trabajados, anteriores a la desvinculación de esa repartición, como si ocurre, por ejemplo, con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, que establece y regula la asignación de modernización de ese cuerpo normativo. En consecuencia, atendido que la recurrente, en el mes de junio del año 2006, época en que se enteró la segunda cuota de la asignación que nos ocupa, había cesado en funciones, por acogerse a jubilación a contar del 31 de mayo de ese mismo año, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en orden a no pagarle el beneficio que reclama, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República