Dictamen CGR

Dictamen N° 11525/2010

2010-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los empleados deben encontrarse en servicio a la fecha en que se paga cada una de las cuotas de las asignaciones contempladas en las leyes 19490 y 19937
Aplicado por
Dictamen N° 60651/2011
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N° 11.525 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Celedón Fernández, ex funcionaria del Hospital Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar el pago de las asignaciones establecidas en las leyes N os 19.490 y 19.937, correspondiente a la cuota del mes de septiembre de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, se debe indicar que este Organismo de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con el pago de las bonificaciones de los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 61 de la ley N° 19.937. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la primera disposición legal citada, otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha del pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por su parte, el segundo precepto mencionado establece para el personal de auxiliares, técnicos y administrativos, de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que corresponderá a quienes se hayan desempeñado para alguna de las entidades señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Agrega el artículo 71 de la referida ley N° 19.937, en lo que interesa, que dicha asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo expuesto, aparece que el legislador ha exigido expresamente, que los empleados deban encontrarse en servicio a la fecha en que se paga cada una de las cuotas de las asignaciones en examen, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 46.294 y 65.341, ambos de 2009, de esta Contraloría General. En este contexto, resulta útil hacer presente que el N° 1 del decreto N° 1.017, de 2009, del Ministerio de Hacienda, dispuso, en lo que interesa, que los emolumentos del personal de la Administración Pública a que se refiere el N° 2 del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, se ajustarán en el mes de septiembre del año 2009, al día 16 de ese mes, tratándose de los funcionarios que perciben sus remuneraciones los días 24, como ocurre con el personal de los Servicios de Salud. Por consiguiente, atendido que la recurrente se desempeñó en el Hospital Luis Tisné Brousse, hasta el 13 de septiembre de 2009, fecha en que cesó por renuncia voluntaria, según consta de la documentación analizada, no encontrándose, por ende, en servicio a la fecha de pago de la cuota de las asignaciones en examen, esto es, el día 16 de septiembre de dicho año, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en orden a no concederle los emolumentos que reclama, se encuentra ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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