Dictamen CGR

Dictamen N° 62879/2009

2009-11-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término de designación a contrata y no pago de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en la ley 19490

N° 62.879 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Maritza Jacqueline Sánchez Cuevas, ex auxiliar del Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede la finalización de su contrato de reemplazo sin dictar la correspondiente resolución. Requerido su informe el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la no renovación de los reemplazos de la interesada se debe a los cambios de requisitos establecidos por el D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que exige licencia de enseñanza media o equivalente, situación que no cumple la ex funcionaria. Sobre el particular, cabe señalar al respecto que acorde al artículo 146, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados a contrata es el vencimiento del período legal por el cual han sido designados y que, según el artículo 153, del citado estatuto, el cumplimiento de ese plazo y de aquel por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores, lo que se informó a la recurrente por esta Entidad Contralora mediante el oficio N° 29.208, de este año. Así, como el término de su contratación tuvo lugar por mandato expreso de la ley, no se requiere la dictación de un documento que lo disponga. Por otra parte, señala la interesada que según se le comunicó, el fin de su contrata se debió a que carece de los estudios requeridos, lo que estima improcedente, ya que actualmente se encuentra regularizando su situación educacional. En este orden de consideraciones, es menester hacer presente que el D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la nueva planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur, señala en su artículo 2°, N° 5, como requisito de estudio para desempeñarse en la planta de auxiliares, contar con licencia de enseñanza media o equivalente, exigencia que, conforme se desprende de lo expuesto en el artículo 1°, inciso final, de dicho cuerpo normativo, rige desde el 1 de julio de 2008, de manera que a contar de esa data sólo puede ser contratada como auxiliar, o ingresar a ese estamento, quien posea tal nivel educacional. En relación, ahora, a la denuncia sobre acoso laboral, corresponde señalar que acorde con lo expuesto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 41.150 y 53.738, ambos de 2009, la existencia de situaciones como la que se reclama, es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Finalmente, en cuanto a la bonificación de desempeño, este Órgano de Control entiende que el reclamo de la recurrente dice relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en la ley N° 19.490. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, estableció, en lo que interesa, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán al universo de funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, cuyo monto será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los referidos porcentajes. De lo expuesto y conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.294, de 2009, aparece que el legislador ha exigido expresamente que los trabajadores se encuentren en servicio a la fecha en que se paga la cuota respectiva del emolumento que se analiza, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición del texto legal en estudio, que permita efectuar el pago proporcional por los meses del trimestre, efectivamente trabajados, anteriores a la desvinculación de esa repartición, de lo cual cabe concluir que es un requisito habilitante para la percepción de este beneficio el encontrarse en funciones a la fecha de pago. En consecuencia, considerando, por una parte, que la peticionaria se desvinculó de la Administración el 19 de marzo de 2009 -fecha de término de su contrata-, es decir con anterioridad a la data en que el mencionado Servicio de Salud enteró la asignación de estimulo y desempeño funcionario -el día 24 de ese mismo mes y anualidad-, y, por otra, que la mencionada bonificación sólo corresponde a los empleados en servicio a la fecha de pago de la referida asignación, resulta forzoso concluir que a la recurrente no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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