Dictamen N° 46301/2016
N° 46.301 Fecha: 23-VI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados al expediente administrativo, el monto de la garantía establecido en el N° 10 de la parte dispositiva del decreto en análisis corresponde a la suma de $ 342.550 y no como se señala en dicho numeral, atendido que el presupuesto declarado de las obras o construcciones asciende a la cantidad de $ 6.851.000, valor sobre el cual debe calcularse el 5% correspondiente a dicha caución, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.706 y 59.301, ambos de 2009, y 35.958, de 2015, todos de este origen). En mérito de lo expuesto, a fin de velar por la integridad de los actos administrativos como el de la especie y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios de las obligaciones que esos instrumentos imponen, esa Secretaría de Estado deberá establecer la antedicha garantía conforme al artículo 19 del anotado reglamento, al presente oficio y a la jurisprudencia antes invocada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República