Dictamen N° 35958/2015
N° 35.958 Fecha: 06-V-2015 Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados al expediente administrativo el monto de la garantía establecido en el N° 11 de la parte dispositiva del decreto en análisis corresponde a la suma de $3.475.375 y no como se señala en dicho numeral, atendido que el presupuesto declarado de las obras o construcciones asciende a la cantidad de $69.507.500, valor sobre el cual debe calcularse el porcentaje del 5%, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.706 y 59.301, ambos de 2009, de este origen). En mérito de lo expuesto, a fin de velar por la integridad de los actos administrativos como los de la especie y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios de las obligaciones que esos instrumentos imponen, esa Secretaría de Estado deberá establecer la antedicha garantía conforme al artículo 19 del anotado reglamento, al presente oficio y a la jurisprudencia antes invocada. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica