Dictamen N° 54239/2012
N° 54.239 Fecha: 03-IX-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que luego de un sumario instruido por esta Entidad Fiscalizadora, aplica al señor Ernesto Wladimir Jorquera Flores, exdirector del Servicio de Salud de Coquimbo, la sanción de multa de un 20% de su remuneración mensual, toda vez que su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida. En efecto, el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que este hubiera incurrido en la acción que le da origen. Ahora bien, del estudio del expediente adjunto, aparece que a la data de inicio del aludido sumario -12 de mayo de 2005-, el inculpado no había subsanado las omisiones que se le atribuían, proponiendo esta Entidad Fiscalizadora, a través de su resolución exenta N° 1.925, de 27 de agosto de 2007, como consecuencia de la anotada conducta, aplicarle una medida disciplinaria, no obstante lo cual, solo el 12 de marzo de 2012, esto es, una vez cumplido el señalado plazo, se dictó el decreto N° 17, por el que se pretende hacer efectiva su responsabilidad administrativa, motivo por el cual, cabe concluir, en armonía con lo informado en los dictámenes de este origen N os 46.344, de 2010 y 21.403, de 2012, entre otros, que a esta última data aquella ya se encontraba extinguida por prescripción de la acción disciplinaria. En este sentido, se debe hacer presente el excesivo retardo en la dictación del anotado decreto, lo que queda de manifiesto en el hecho que, tratándose de los demás funcionarios incluidos en la propuesta de este Organismo de Control, fueron oportunamente sancionados por medio de la resolución N° 259, de 2007, del Servicio de Salud de Coquimbo, no advirtiéndose razón alguna para que la situación procesal del señor Jorquera Flores no se hubiese afinado con igual prontitud -lo que, como ya se expresó, permitió que prescribiera la responsabilidad disciplinaria de aquel-, razón por la cual, procede que la autoridad pertinente del Ministerio de Salud ordene la instrucción de otro procedimiento, para establecer las eventuales responsabilidades administrativas a causa de esa dilación. En mérito de lo expuesto, se representa el documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República