Dictamen CGR

Dictamen N° 46420/2015

2015-06-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de un proceso disciplinario en trámite en el Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 42263/2016
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Dictamen N° 36044/2016
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N° 46.420 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Oliva Díaz, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio que se le aplicaría. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en contra del instrumento que impuso la referida sanción, se interpuso un recurso que se encuentra actualmente pendiente. En este sentido, es dable indicar que el procedimiento que se instruye está regulado en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en cuya tramitación se consultan las instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s 68.487, de 2012 y 7.541, de 2015, de este origen, entre otros. Luego, es útil añadir, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas es una materia sujeta al trámite de toma de razón, como se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de esta procedencia. Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Oliva Díaz, en el referido control de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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