Dictamen N° 46560/2011
N° 46.560 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francesca Clandestino González, reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Joaquín habría denegado su solicitud, en orden a regularizar -de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales- la ampliación del inmueble a que alude, atendido que dicho precepto no sería aplicable tratándose de ampliaciones, conclusión de la que la recurrente difiere. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la indicada municipalidad, resulta menester precisar que el artículo de que se trata prescribe, en lo que importa, que mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la regularización de construcciones existentes que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten a las viviendas, se rigen por las condiciones que en tal precepto se indican. Asimismo, es dable tener presente que, en relación con lo anterior, este Ente Fiscalizador, mediante su dictamen N° 50.646, de 2010, concluyó que el procedimiento simplificado regulado por la precitada disposición transitoria solamente es aplicable en relación a situaciones específicas, vinculadas directamente con la catástrofe que motivó la dictación del pertinente decreto que, de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, declara la zona afectada, siendo del caso puntualizar que la apreciación acerca de si concurre o no dicho supuesto corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, respecto de las solicitudes que en cada oportunidad se le formulen. Por último, cabe agregar que las normas especiales a que se refiere el citado artículo 116 bis D), fueron establecidas mediante el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio del ramo -que modificó el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera Ministerial- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2011, fecha a partir de la cual el procedimiento transitorio en estudio dejó de tener vigencia. En ese contexto, considerando que, frente a la situación que afectó a la interesada, el referido municipio ha informado, por una parte, que la regularización en análisis no se encontraba vinculada directamente con una situación de catástrofe -en los términos antes expuestos-, por lo que no resultaba procedente, y por otra, que con posterioridad, a raíz de gestiones efectuadas por la misma ocurrente, su Dirección de Obras otorgó a la ampliación de que se trata, con sujeción a la normativa permanente aplicable, el permiso de obra menor N° 36, de 2011, esta Sede Contralora entiende que la situación que motivó la presentación del rubro se encuentra superada. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación