Dictamen N° 86912/2014
N° 86.912 Fecha: 10-XI-2014 Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de Renca consulta acerca de si procede eximir o rebajar el pago de los derechos municipales que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en lo concerniente a los permisos de edificación y de loteo para la construcción de tres proyectos de viviendas sociales atingentes a los comités que detalla, en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), ejecutados en el marco del decreto N° 49, de 2011, de esa Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Lo anterior en atención a que esta última repartición pública solicita la exención “dada la vulnerabilidad de las familias” y que “no considera dentro de los presupuestos el pago de permisos de edificación”. Recabados sus pareceres a instancias de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU manifiestan, en idénticos términos y en lo sustancial, que las construcciones en comento, son viviendas sociales, por lo que se aplica el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251 -que Establece un Procedimiento Simplificado para los Permisos de Edificación de Viviendas Sociales-, el que prevé la posibilidad de rebajar los aludidos derechos, a lo menos en un 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, en cuyo caso estarán exentas de aquel, tal como, a su juicio, ocurriría en la especie. Sobre el particular, es menester consignar que el antes citado artículo 130 de la LGUC, dispone, en síntesis, que “Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán” conforme a la tabla que ahí se describe. Agrega, en sus incisos tercero y cuarto, respectivamente, que las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales, y que se entienden, a su vez, derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los permisos de urbanización o de construcción. Como es dable advertir del artículo reseñado, la obligación de pagar los derechos municipales por los permisos que ahí se especifican, es de carácter general, sin que se contemplen situaciones en que se permita su exención, la que solo procederá en la medida de que exista una norma legal expresa que releve del cumplimiento de ese deber (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.691, de 2009, de este origen). Conforme lo anterior, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que se hubiere invocado una preceptiva que habilite efectuar la exención pretendida por el SERVIU, no corresponde que la singularizada entidad edilicia acceda a lo requerido en base a las circunstancias esgrimidas. En este sentido, se ha estimado del caso anotar, que según lo manifestado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 45.656 y 46.560, de 2011, el artículo 4° transitorio de la aludida ley N° 20.251, mencionado por las reparticiones públicas informantes, ha dejado de estar en vigor desde el 8 de enero de 2011, fecha en la que se publicó el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio del ramo, que modificó el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En seguida, sobre la reducción de los derechos municipales en comento, es menester agregar que el indicado artículo 130 fija las tasas de los derechos municipales que deben pagarse por los permisos que ahí se detallan y, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, N° 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, ellas son las máximas a cobrarse pudiendo las corporaciones edilicias rebajarlas. A su turno, el artículo 42 del referido decreto ley precisa en su inciso segundo, en lo que importa, que la modificación o supresión de las tasas en los supuestos que concurran, se determinarán mediante ordenanzas locales. De lo expuesto, y tal como se consignó por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 30.060, de 2001, la facultad para reducir los derechos municipales que se cobran al otorgarse, entre otros, los permisos de loteo y edificación, debe estar prevista en una ordenanza local y aplicarse de manera uniforme a toda la comunidad y, en ningún caso, con carácter particular. En consecuencia, la rebaja de derechos requerida por el aludido órgano público a la Municipalidad de Renca, será procedente de cumplirse el supuesto antes expuesto, sin perjuicio, por cierto, de aquellas disminuciones que la normativa vigente establece en forma específica. Por su parte, en lo que atañe a la determinación de a quién corresponde hacerse cargo del pago de los derechos municipales de que se trata -aspecto también consultado-, es menester anotar que aquella definición dependerá de si éstos se consideran o no incluidos en el financiamiento del proyecto, tal como aparece en el anexo del “Convenio Marco Único Regional Entidad Patrocinante”, suscrito por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y “EPS AGENCIA HABITACIONAL S.A.” -que según se desprende de los documentos adjuntos, está desarrollando los proyectos por los que se pregunta-, sancionado por la resolución exenta N° 1.731, de 2013, de esa repartición pública. Finalmente, cumple con consignar que, tal como se ha manifestado en otras ocasiones, v.gr., en los dictámenes N°s. 73.224, de 2011, 33.098, de 2013 y 58.359, de 2014, de este origen, ante los informes solicitados por esta Contraloría General, la individualizada Subsecretaría y el SERVIU, en adelante, deberán pronunciarse acerca de todos los aspectos sometidos a su conocimiento, y no como ocurrió en esta oportunidad respecto del tópico desarrollado en el párrafo anterior. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante