Dictamen N° 4664/2010
N° 4.664 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Sonia del Carmen Sánchez Paredes, funcionaria grado 17 de la E.U.R., de la planta profesional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado en Educación General Básica, conferido por la Universidad de Chile, la habilita para acceder a un mejor grado en el aludido Servicio. Manifiesta la interesada que realiza funciones idénticas a las que ejecutan las personas que poseen titulo profesional de Educadora de Párvulos, y que por un compromiso celebrado entre la mencionada repartición y la Asociación de Funcionarios, sería posible dicho mejoramiento. Requerido su informe, la referida Junta Nacional ha señalado, en síntesis, que con fecha 1 de octubre de 2008, se materializó un acuerdo entre la institución y la Asociación de Funcionarios, para mejorar los grados de los empleados, que para cada caso cumplan con los requisitos exigidos por la ley N° 19.184. Sobre el particular, es menester expresar que según lo dispuesto en el artículo 56, letra m), de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, el diploma de Profesor de Educación Básica, es uno de los títulos a los que el legislador les ha reconocido expresamente el carácter de profesional. Ahora bien, la ley N° 19.184, que sustituye las Plantas de Personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece como requisito en la planta profesional, para los grados que indica, la posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de los semestres que señala, además de capacitación y experiencia, sin perjuicio de exigir expresamente, para otras plazas de ese estamento, el diploma de Educadora de Párvulos, Nutricionista o Asistente Social. En este contexto, es útil manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.188, de 2009, manifiesta que si la normativa exige un título determinado para acceder a un cargo, éste debe ser provisto con una persona que se encuentre en posesión del mismo, de manera que, en la situación en análisis, es forzoso colegir que la calidad de Profesor de Estado en Educación General Básica no habilita a la interesada para ocupar ninguno de los empleos de esa Junta Nacional respecto de los cuales la aludida ley ha exigido un diploma diverso, como el de Educadora de Párvulos. Por el contrario, y en lo que atañe a las otras plazas en que el mencionado cuerpo legal sólo requiere, en materia educacional, un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de los semestres que señala, como ocurre, a modo de ejemplo, tratándose de los grados 6 y 7 del estamento profesional, la interesada podrá acceder a tales empleos en la medida que los estudios del diploma profesional que posee, tengan la duración antes referida y, por cierto, satisfaga las otras exigencias contempladas para la plaza de que se trate. Finalmente, y sin perjuicio del derecho que le asiste a la peticionaria para participar en los concursos de ingreso o promoción que se dispongan para proveer vacantes en los cargos profesionales respecto de los cuales cumpla los requerimientos legales, es menester hacer presente que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público calificar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a designar a la peticionaria, en una calidad diversa a la que actualmente desempeña, tal como lo ha informado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República