Dictamen CGR

Dictamen N° 16263/2016

2016-03-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 61, de 2015, del SERVIU de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Aplicado por
Dictamen N° 90/2021
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N° 16.263 Fecha: 01-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que adjudica el contrato “Construcción Parque Los Artesanos”, por cuanto no se han subsanado las observaciones formuladas mediante el oficio N° 5.074, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En efecto, analizados los antecedentes y en especial el oficio N° 37, de 2016, de esa repartición, que se acompañan en esta oportunidad, no es posible desvirtuar lo ya señalado en el citado oficio N° 5.074, toda vez que los oferentes dejados fuera de bases -en relación a las partidas adicionales incluidas-, actuaron en conformidad a la información entregada por ese servicio en el marco de esta licitación pública. Asimismo, el principio de razonabilidad obliga a que los órganos del Estado en sus procedimientos de contratación, entreguen a los interesados información coherente y no inductiva a error, como exigencia mínima de seriedad de esos procesos. En ese contexto, constituye una obligación de la Administración llevar a cabo procedimientos de licitación públicos, transparentes e imparciales, que permitan a todos los interesados conocer con exactitud el objeto de la convocatoria, a los efectos de que éstos formulen sus ofertas en igualdad de condiciones (aplica criterio dictamen N° 44.066, de 2009, de este órgano de control). Por su parte, en cuanto al hecho de que uno de los licitantes haya omitido el listado de equipos y maquinarias, del contenido del apéndice N° 1, “Planificación General de la Obra”, no constituye causal suficiente para excluirlo del certamen, al no tratarse de una omisión sustancial que vicie la oferta, puesto que dicha información se contenía en la ficha de pavimentación P9, que también fue solicitada en las bases, y entregada por el oferente en su oportunidad. Cabe agregar al respecto, que si bien uno de los principios del sistema de propuesta pública es el de la estricta sujeción a las bases que la regulan -fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes-, ello no obsta a que los evaluadores deban considerar el interés público que ese principio persigue, por lo que han de evitarse los análisis puramente formalistas de las propuestas y obviarse las irregularidades de detalle carentes de toda relevancia, que no incidan en los aspectos de fondo de cada oferta (aplica criterio contenido en dictamen N° 59.192, de 2015, de este origen). En otro orden de consideraciones, cabe señalar que los recursos consultados en el decreto N° 143, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 17, de 2015, del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que contienen la asignación presupuestaria respectiva -Código BIP 30121723-0-, resultan insuficientes para financiar los fondos imputados en el resuelvo N° 8 del acto en examen. Con todo, esa repartición en el futuro, deberá tener presente lo manifestado por este organismo de control mediante los oficios N os 35.844, de 2012, y 93.857, de 2015, en orden a que la obligación de publicar en el sistema de información es para el solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Finalmente, ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta entidad de fiscalización, contenida en los dictámenes Nos 44.409, de 2010; y 46.700, de 2015, entre otros. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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