Dictamen N° 46702/2009
N° 46.702 Fecha: 26-VIII-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Rodrigo Jorge Baquedano, Profesional, con desempeño en la Dirección Regional de Coquimbo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante la cual reclama de su calificación, correspondiente al período 2007-2008, que le significó quedar ubicado en lista 2, con 60 puntos. En su solicitud, el interesado hace presente su desacuerdo con las bajas notas que en cada rubro se le otorgaron, las cuales, en su opinión, no se encuentran justificadas. Asimismo, indica que tanto la evaluación de la Junta Calificadora como la resolución que falló el recurso de apelación interpuesto, no se encuentran fundamentadas, más bien se basan en percepciones personales y apreciaciones subjetivas. Requerida de informe, la aludida Comisión ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Sobre el particular, es menester señalar, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 46.630, de 2008 entre otros, que la facultad que posee esta Entidad de Control para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito, eficiencia y desempeño de los funcionarios, asunto que es de competencia de las autoridades evaluadoras. Precisado lo anterior, es dable anotar que se tuvo a la vista el acta de la sesión de 25 de septiembre de 2008, donde consta que la Junta Calificadora examinó formalmente los antecedentes contenidos en su hoja de vida, los informes de evaluación de desempeño funcionario, y acuerda mantener sus precalificaciones, ratificando casi en su totalidad dicha evaluación, salvo en el subfactor capacidad de generar y mantener buen clima organizacional, en que se elevó su nota, lo que demuestra la existencia de la debida justificación de su calificación. De este modo, puede advertirse que el órgano calificador ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, aprobatorio del reglamento de calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, que prevé que los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados, no incurriéndose, entonces, en anomalía alguna. En torno, a la reclamación sobre el fallo de la apelación, cumple informar que el Jefe Superior de la Comisión de que se trata, al mantener el puntaje asignado por la Junta Calificadora, fundamentó su resolución, en términos de expresar que se tuvieron en vista todos los antecedentes y estimar que la calificación final es coherente con las notas asignadas al desempeño funcionario, de modo que se ajustó a las normas que regulan esta materia, no configurándose, entonces, ninguna irregularidad en este aspecto. Precisado lo anterior, luego de examinados los antecedentes calificatorios tenidos a la vista, es dable advertir que, en la especie, no se ha configurado ningún vicio de legalidad que afecte la validez del proceso calificatorio examinado. En consecuencia, sólo cabe desestimar la petición del recurrente, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es lista 2, con 60 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República