Dictamen N° 46720/2009
N° 46.720 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Troncoso Córdova, ex Administrador Municipal de la Municipalidad de Til Til, solicitando un pronunciamiento acerca de su desvinculación laboral de ese municipio, considerando que no habría sido informado de la decisión de disponer el término de sus funciones, de lo cual habría tomado conocimiento encontrándose con licencia médica, al constatar que no se le depositó la remuneración correspondiente al mes de enero de 2009. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Til Til, lo emitió mediante el oficio N° 65, de 2009, en el que señala que por el decreto N° 3, de 2009, se declaró vacante el cargo que servía el recurrente a contar del 2 de enero del mismo año, atendido que, durante la primera semana de diciembre de 2008, se le informó personalmente que sólo permanecería en el cargo hasta el 31 de este último mes, sin perjuicio de luego notificarlo por carta certificada, cuya constancia no acompaña. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el administrador municipal será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en el dictamen N° 6.409, de 2009, entre otros, que el mencionado cargo es de confianza de la máxima autoridad alcaldicia, pues es ésta quien lo nombra, manteniéndose en funciones en tanto no estime necesario removerlo, gozando, por ende, de amplias atribuciones para tales efectos. Conforme con lo anterior, agrega este pronunciamiento, la circunstancia que el empleado se encuentre haciendo uso de una licencia médica, no es óbice para que se pueda ordenar su remoción, dado que ésta constituye una causal legal de desvinculación. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Til Til, se encontraba facultado para remover al señor Troncoso Córdova, de su cargo de administrador municipal, en atención a que el citado artículo 30 le confiere esa atribución, sin que constituya un impedimento a la adopción de dicha decisión, el hecho que a esa época el funcionario se encontrara haciendo uso de una licencia médica. Enseguida, atendido lo aseverado por el interesado respecto a que no le habrían tramitado la última licencia médica, es necesario aclarar que de acuerdo con lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 42.389, de 2007, la municipalidad sólo se encuentra obligada a tramitar tal permiso médico, mientras la persona en la que incide mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación. En este punto, es necesario señalar que no resulta posible determinar la fecha de desvinculación del interesado, considerando que existe una evidente discrepancia entre éste y el municipio acerca de la data de notificación de la medida alcaldicia de cese de funciones; además, la entidad edilicia no ha acompañado la documentación que acredite las notificaciones que menciona y tampoco ha remitido a este Organismo Contralor a registro el aludido decreto N° 3, de 2009, según lo ordena el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por consiguiente, es preciso que a la brevedad la entidad edilicia remita a registro el referido decreto, adjuntando los antecedentes pertinentes que den cuenta de la notificación practicada al afectado, para los efectos de precisar si a la época de presentación de la licencia médica cuya falta de tramitación reclama el afectado, había o no producido sus efectos el respectivo acto administrativo de cese de funciones. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General