Dictamen CGR

Dictamen N° 46729/2013

2013-07-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata se ajustó a derecho. Autoridad está tramitando sumario administrativo para investigar los hechos denunciados

N° 46.729 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ledezma Jamett, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración del oficio N° 69.846, de 2012, de este origen, que desestimó su reclamación respecto al término de su vínculo por parte de esa repartición. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la desvinculación del servidor se efectuó con estricto apego la legalidad, por cuanto ésta se verificó por el cumplimiento del plazo determinado en su última designación. Como cuestión preliminar, es del caso hacer presente que el citado oficio N° 69.846, de 2012, concluyó, entre otras cosas, que la decisión de ese organismo de no renovar la contrata del recurrente, se ajustó a derecho, y que para adoptar dicha resolución no se requiere la instrucción de un proceso sumarial. Al respecto, es necesario recordar, tal como se señaló en el pronunciamiento que se impugna, que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en el dictamen N° 13.048, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una declaración expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar la medida de no prorrogarla. Asimismo, según ha indicado esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 25.430, de 2013, tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación. Precisado lo anterior, cabe anotar que en las alegaciones formuladas por el interesado en esta ocasión, no aporta antecedente alguno que amerite una interpretación diferente de las normas legales que regulan la materia, o una reconsideración del pronunciamiento referido, razón por la cual debe desestimarse la petición en cuestión, confirmándose, en todas sus partes, el citado oficio N° 69.846, de 2012. Luego, en lo que atañe a los hechos denunciados por el señor Ledezma Jamett, relativos a una serie de presuntas irregularidades, es dable expresar que en virtud de lo informado por la autoridad y la documentación tenida a la vista, esa Dirección, con el fin de verificar su efectividad y establecer las eventuales responsabilidades a que hubiere lugar, ordenó la instrucción de un sumario administrativo el pasado 16 de abril, mediante resolución exenta N° 15, de 2013, cuya legalidad será examinada por esta Institución Fiscalizadora una vez que sea ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así correspondiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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