Dictamen CGR

Dictamen N° 69846/2012

2012-11-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de designación a contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho
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Dictamen N° 7026/2016
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Dictamen N° 46729/2013
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N° 69.846 Fecha : 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ledezma Jamett, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la no renovación de su contrato por el año 2012, que se realizó sin mediar investigación sumaria, y le impidió por tal motivo un debido proceso. Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que el término de las funciones del peticionario se produjo por expiración del plazo establecido en su contratación, la cual no se prorrogó atendido que se estimó que sus servicios no eran necesarios. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última prórroga de la contratación del requirente se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo dable hacer presente que cuando la autoridad resuelve no renovar una contrata, lo hace en mérito de sus facultades privativas, de modo que no requiere para ello ordenar la instrucción de un proceso sumarial, como entiende el interesado. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce su inmediato cese, de manera que según lo previsto en la citada norma legal, el término de actividades que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido para su vigencia. En este mismo sentido, se debe agregar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.710, de 2011, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. En consecuencia, es dable concluir que la desvinculación del señor Ledezma Jamett se ajustó a derecho. Por otra parte, el interesado alega que se le impidió participar, entre otros, en el curso de Capacitación de Habilitación en Control Radar, reclamación que ya fue resuelta por este Ente Contralor mediante su dictamen N° 25.035, de 2012, por lo que resulta inoficioso pronunciarse nuevamente al respecto. Enseguida, en cuanto al entero de la asignación de máquina, se debe expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 43.234, de 2007 y 38.399, de 2011, de este origen, que el emolumento en estudio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Pues bien, atendido que el señor Ledezma Jamett no acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditado que cumplió las anotadas exigencias, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina que solicita. Luego, en lo que se refiere al pago de gratificación antártica, por el período comprendido entre los meses de octubre de 2011 y abril de 2012, es dable recordar que el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que quienes sean destinados a una base antártica gozarán de este estipendio, lo que, en el caso del interesado, no sucedió, toda vez que éste, en el aludido lapso, no formó parte de una de aquéllas, por lo que no puede recibir esta gratificación. A su turno, acerca de su disconformidad con el monto de la retención judicial que dicha Dirección le habría practicado luego de reconocerle un beneficio económico con efecto retroactivo, es dable manifestar que tal descuento fue ordenado por el Juzgado de Familia de Valdivia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Finalmente, en relación a la solicitud de devolución de los dineros que, entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, le fueron deducidos de sus rentas, para el pago de una póliza por conducción de vehículos fiscales, por cuanto, debido al mal estado de los móviles institucionales, en ese período no habría desarrollado dichas tareas, cabe advertir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 62.474, de 2004, de este origen, que el alejamiento temporal de las labores que motivan la caución, no permite suspender los respectivos descuentos, toda vez que la referida garantía debe subsistir mientras se desempeñe el empleo cuyo ejercicio la requiere. Ahora bien, cabe mencionar, tal como fuera expresado en el aludido pronunciamiento, que para poner término a la vigencia de las fianzas es necesario que se remita a este Órgano de Control, en lo atinente, un certificado suscrito por el Jefe Superior del Servicio, en el que se deje constancia de la fecha en que el afianzado quedó liberado de la obligación de rendir caución, como igualmente de la inexistencia de cargos pendientes en su contra, exigencia que, según antecedentes examinados, fue cumplida por esa repartición mediante el oficio N° 7.836, de 2011, por el cual se indicó que el peticionario dejó de desarrollar las labores que motivaron esa garantía a contar del día 1 de diciembre del citado año, por lo que la suspensión de dichas deducciones, a partir de esa data, se ajustó a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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