Dictamen CGR

Dictamen N° 46762/2016

2016-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia de haber presentado solicitud que indica, antes de la fecha establecida, habiéndose tramitado tal petición, no inhabilita a recurrente para acceder a beneficio que reclama

N° 46.762 Fecha: 24-VI-2016 La señora Zulema Guadalupe González Neira, ex funcionaria del Hospital de Peñaflor, reclama contra la decisión de la Tesorería General de la República que determinó que no tiene derecho a obtener el bono postlaboral, previsto en la ley N° 20.305, por no haber cumplido el requisito contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.612, referido a la época en que debe presentarse la postulación al beneficio que regula. Requerida, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana señala que este Ente de Control se ha pronunciado sobre casos similares al de la recurrente, determinado que resulta procedente otorgarle al bono de que se trata. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que los trabajadores de los servicios que indica, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años de edad, según se trata de mujeres u hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria entre el 29 de agosto de 2012 y el 31 de marzo de 2015, podrán acceder a una bonificación retiro voluntario cuyo monto precisa. Su inciso segundo añade que “Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley”. El inciso séptimo del mismo artículo añade, en lo que interesa, que “Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. Por su parte, el artículo 7° de la misma ley estipula que el personal que requiera esta bonificación, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación citada en primer término y para tal efecto, agrega, se considerarán los plazos y edades que dispone esa ley. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente cumplió los 60 años de edad exigidos el 28 de marzo de 2012 y que solicitó acogerse tanto al bono de incentivo al retiro como al postlaboral, el 26 de septiembre del mismo año. En tanto, por medio de la resolución N° 249, de 31 de mayo de 2013, el Hospital de Peñaflor aceptó su renuncia voluntaria, disponiendo su cese desde el 1 de julio de este último año. Como se advierte, la señora González Neira postuló al incentivo al retiro dentro del término especial concedido a las mujeres en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.612, en relación con el cual, el inciso séptimo de la misma disposición prevé que este se extiende entre el tercer trimestre del año 2012 y el primer trimestre del año 2013. En tal sentido, debe hacerse presente que la circunstancia de que su postulación se produjera el 26 de septiembre de 2012, esto es, antes de iniciarse el tercer trimestre del año 2012, no puede considerarse un incumplimiento del requisito, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.447 y 30.605, ambos de 2016, de este origen. Lo anterior pues el servicio empleador acogió su postulación y le dio curso, no pudiendo, por ello, afectarle a la peticionaria un error de la Administración, respecto del cual obró de buena fe. Así, entonces, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente remita nuevamente a la Tesorería General de la República, la resolución exenta N° 2.309, de 2015, con sus antecedentes, para que esta someta a tramitación ese acto, procediendo al pago del bono reclamado en el caso de que la interesada cumpla con los demás requisitos pertinentes. Transcríbase a la señora Zulema González Neira, a la Tesorería General de la República y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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