Dictamen CGR

Dictamen N° 46851/2009

2009-08-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Los alcaldes se encuentran autorizados para descontar hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones, aquellas sumas que los servidores municipales hayan percibido indebidamente, al haberse ausentado de sus labores amparados en licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por la institución de salud. Los dictámenes de la Dirección del Trabajo rigen exclusivamente para el sector privado, por cuanto compete a esta Entidad Fiscalizadora interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo respecto del personal de la Administración del Estado que se sujeta a ese régimen jurídico, pues éste constituye el estatuto administrativo de dichos empleados
Aplicado por
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N° 46.851 Fecha: 27-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, funcionario del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Pintana, requiriendo la reconsideración de los dictámenes N°s. 38.785, 57.530 y 61.612 todos del año 2008 y 27.257 de 2009, en los que se concluyó que dicho municipio se encuentra facultado para disponer el descuento de hasta un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, por los montos percibidos indebidamente por concepto de licencias médicas rechazadas, en circunstancias que, según su entender, procede aplicar a su respecto el límite establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, es necesario señalar que este Organismo Contralor, mediante los citados pronunciamientos ha manifestado de manera reiterada, que las autoridades edilicias se encuentran dotadas de atribuciones suficientes para resolver y adoptar directamente todas las medidas necesarias de buena gestión administrativa, tanto en lo concerniente a los recursos humanos como materiales y financieros. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.961, de 1999, 49.749, de 2002 y 21.787, de 2008, ha precisado que, en concordancia con la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, los alcaldes se encuentran autorizados para descontar hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones, aquellas sumas que por este concepto los servidores municipales hayan percibido indebidamente, al haberse ausentado de sus labores amparados en licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por la respectiva institución de salud. Es necesario reiterar una vez más, como se aclaró en los dictámenes N°s. 57.530, de 2008 y 27.252, de 2009, que si bien el recurrente se rige en sus relaciones laborales por las normas establecidas en el Código del Trabajo, los descuentos que reclama no se enmarcan dentro de los que regula el artículo 58 de dicho cuerpo normativo, por lo cual, no resulta procedente aplicar el límite del quince por ciento a que alude dicha disposición. En este orden de consideraciones, cumple esta Contraloría General con concluir que la situación planteada por el señor Cubillos Pérez, ha sido latamente analizada en los diversos pronunciamientos recaídos en la materia y dado que todos ellos se ajustan a la normativa jurídica y jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración deducida por el peticionario. Finalmente, en lo que respecta a la aplicación de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, es dable aclarar que sus resoluciones rigen exclusivamente para el sector privado, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley 10.336, compete a esta Entidad Fiscalizadora interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo respecto del personal de la Administración del Estado que se sujeta a ese régimen jurídico, pues éste constituye el estatuto administrativo de dichos empleados (aplica dictamen N° 60.260, de 2008). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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