Dictamen CGR

Dictamen N° 46875/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pago del promedio de horas extraordinarias durante los días de feriado legal, permisos administrativos y licencias médicas, por prestar servicios parciales en turnos rotativos, regulares y permanentes, pero solo en proporción a los lapsos en que efectivamente se realizaron labores en esa modalidad

N° 46.875 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Karla Andrea Cruz Rojas, funcionaria del Complejo Fronterizo Chacalluta de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Arica y Parinacota, quien reclama porque ese organismo no ha dado respuesta a su solicitud relativa al derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el pago del promedio de las horas extraordinarias durante los días de feriado legal, permisos administrativos y licencias médicas, por prestar servicios en turnos, durante las 24 horas del día. Requerido, el mencionado servicio informa que la peticionaria, junto con los otros funcionarios que se desempeñan en el aludido control fronterizo, no solo realizan turnos en esa dependencia, sino que, alternadamente, desarrollan labores administrativas en las Oficinas Sectorial de Arica y de Puerto de Arica durante jornadas ordinarias de trabajo. Sobre el particular, es dable recordar que la ley N° 18.834 dispone, en su artículo 66, que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, su artículo 69 establece que los empleados que deban realizar dichos trabajos extraordinarios deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento, añadiendo que en caso de que el número de empleados de una institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren desempeñado labores en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo. Por su parte, el artículo 70 de ese texto normativo previene que las antes referidas autoridades ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.850, de 2011, ha establecido que tienen derecho al pago de horas extraordinarias durante feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas, los funcionarios que se encuentran incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes en unidades que, por su naturaleza, deben prestar un servicio en forma continua durante las 24 horas del día, para no causar un grave daño. En ese contexto, procede inferir que el citado beneficio excepcional se concede a quienes se desempeñan habitualmente en el referido sistema de turnos, es decir, laborando en algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año, según las exigencias del turno respectivo, a diferencia de quienes cumplen su jornada de lunes a viernes y que solo ocasionalmente tienen la obligación de efectuar horas extraordinarias (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 83.649, de 2014 y 98.039, de 2015, de este origen). Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Arica y Parinacota, a través de su resolución exenta N° 395, de 2012, autorizó formalmente al personal que se desempeña, entre otras dependencias, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, para prestar servicios en tres turnos sucesivos, las 24 horas del día. Asimismo, estableció, por medio de su resolución exenta N° 718, de 2012, que los funcionarios que cumplen labores en la mencionada dirección y en las demás oficinas regionales del servicio, deben desempeñarse en una jornada ordinaria diurna de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Enseguida, aparece que en cada mes calendario del año, la interesada presta servicios durante tres semanas bajo el sistema de turnos en el Complejo Fronterizo Chacalluta, mientras que durante el periodo restante, lo hace en las oficinas del organismo recurrido, sujetándose a una jornada laboral de 44 horas. Ante estas circunstancias, cabe mencionar que los servicios extraordinarios que lleva a cabo la funcionaria en comento en estas últimas dependencias administrativas, no la habilitan para obtener el pago del promedio de horas de que se trata, toda vez que no forman parte de la jornada a que se refiere el artículo 70 de la ley N° 18.834 (aplica dictamen N° 41.678, de 2005, entre otros). Sin embargo, corresponde hacer presente que su desempeño parcial en turnos rotativos, regulares y permanentes constituye su ocupación habitual y que la privación absoluta del beneficio excepcional que se concede a quienes trabajan en ese sistema le impediría una compensación económica de las labores que efectivamente realiza en una jornada de carácter especial. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la señora Cruz Rojas le asiste el derecho a obtener el pago del promedio de las horas extraordinarias durante los días de feriado legal, permisos administrativos y licencias médicas, por prestar servicios parciales en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, pero solo en proporción a los lapsos en que realiza labores bajo esa última modalidad, correspondiéndole a la citada Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Arica y Parinacota solucionar las sumas que al efecto correspondan. Transcríbase a doña Karla Andrea Cruz Rojas, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62850/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83649/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98039/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41678/2005
Aplica dictámenes