Dictamen CGR

Dictamen N° 46893/2010

2010-08-16 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre trabajo extraordinario realizado en una unidad municipal cuyo personal se rige por un cuerpo legal diverso
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N° 46.893 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Saavedra Salazar, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el entero de los beneficios pecuniarios a que tiene derecho por concepto del término de su contrato de trabajo, considerando que se ha negado a firmar el finiquito elaborado por el municipio, atendido que en dicho instrumento no se contempla el pago de las horas extraordinarias que cumplió en la Dirección de Tránsito, las que fueron previamente autorizadas. Por su parte, la indicada entidad edilicia mediante el oficio N° 2400/07, de 2010, señala que el recurrente fue contratado en el Departamento de Administración de Educación Municipal, según las normas del Código del Trabajo, por lo que la Dirección de Control no ha visado el respectivo finiquito, dada la improcedencia de la ejecución de tales trabajos extraordinarios en la mencionada unidad municipal, cuyo personal se encuentra sujeto a un régimen estatutario diverso al que es aplicable al interesado, de manera que solicita la emisión de un pronunciamiento sobre la materia. Sobre el particular, es menester señalar que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administren directamente las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, al tenor de lo ordenado en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, situación en la que se encuentra el individualizado empleado. Por su parte, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.250, de 2001, 25.132, de 2007, y 43.026, de 2008, ha precisado que resulta improcedente efectuar destinaciones de trabajadores a cargos regidos por estatutos jurídicos diversos del que regula el vínculo laboral del servidor respectivo, o encomendarles, por vía alguna, el desempeño de labores propias de dichos empleos -como lo es la ejecución de horas extraordinarias-, lo que sucede con los cargos mediante los cuales se cumplen las labores propias de la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos, prevista en el artículo 26 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, puesto que el personal correspondiente se encuentra sujeto a la citada ley N° 18.883. Por tanto, no se ajustó a derecho que el municipio haya ordenado al individualizado funcionario del Departamento de Administración de Educación Municipal, el cumplimiento de horas extraordinarias en la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos. Ahora bien, es dable expresar que el artículo 32, inciso primero, del Código del Trabajo, establece la concurrencia de manera copulativa de tres requisitos, para que proceda la ejecución de trabajos extraordinarios y el otorgamiento del derecho correlativo a su pago, cuales son, en primer lugar, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; luego, que deben constar por escrito; y, por último, tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Por consiguiente, teniendo en cuenta que no es un hecho controvertido por el municipio, la efectividad de la ejecución de los trabajos extraordinarios cuyo pago el señor Saavedra Salazar reclama, corresponde que tal desempeño le sea enterado, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, el cual se beneficiaría por el trabajo realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública, sin perjuicio que se impartan las instrucciones pertinentes a las distintas unidades municipales, a fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.549, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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