Dictamen N° 46903/2016
N° 46.903 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Arenas Vidal, en representación de la empresa Organización Integral de Capacitación en Oficio y Desarrollo Limitada, denunciando que la Municipalidad de Cerro Navia habría incurrido en una serie de errores en el proceso de la licitación para el “Servicio integral de capacitación dirigentes sociales 2015”, ID 528208-45-LP15. En síntesis, estima que no se respetó el cronograma del concurso, y que su oferta fue excluida del proceso de manera arbitraria, por cuanto se le atribuye no haber presentado tres de los documentos solicitados en las bases de licitación, a saber, los certificados de antecedentes laborales y previsionales; de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales; y de capital comprobado, en circunstancias que los dos primeros no le serían exigibles -por no tener trabajadores contratados-, y que el último sí fue adjuntado a su propuesta, pero en los anexos técnicos, y no en los administrativos, como se solicitaba. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en cuanto al primer aspecto, que la apertura de las ofertas se efectuó el día 6 de noviembre de 2015, y que el mencionado cronograma se habría respetado cabalmente. Enseguida, en relación con los anexos que la recurrente no habría adjuntado, agregó que con el objetivo de analizar los reclamos efectuados por aquella a través del portal www.chilecompra.cl , solicitó a la Dirección de Chilecompra les fuera habilitada una modificación del estado de la licitación en comento, por cuanto les es imposible revisar los documentos de aquellos participantes cuyas ofertas fueron rechazadas, lo que, en definitiva, no ocurrió. Sobre el particular, el artículo 9° de la ley N° 19.886, establece -en lo pertinente- que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”. Luego, el inciso tercero del artículo 10 de la precitada normativa señala que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. De las normas transcritas puede advertirse que uno de los principios rectores de la contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, que junto con otros, como el de igualdad de los oferentes, constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto para la Administración como para los participantes del procedimiento (aplica dictamen N° 1.297, de 2015). Enseguida, el pliego rector del concurso de que se trata dispone, en su número 5.3.1, que el oferente deberá presentar en el anexo administrativo los documentos que señala, entre los que se encontraban -entre otros- los aludidos certificados de antecedentes laborales y previsionales; de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales; y, de capital comprobado. Respecto de los dos primeros, se exigían únicamente para “aquellos proponentes que tengan trabajadores o hayan tenido a su cargo en los últimos 2 años anteriores al presente proceso de licitación”. A continuación, la letra b) del punto 5.6 de las citadas bases, prevé -en lo pertinente- que la no presentación de 3 de los requisitos exigidos entre los puntos 5.31 y 5.3.2, será una causal para la descalificación inmediata de la propuesta. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial, de la información obtenida del propio portal www.mercadopublico.cl - , consta en el historial de la licitación, que el acta de apertura de la misma se efectuó el día 6 de noviembre de 2015, esto es, en la misma fecha prevista en el cronograma, por lo que las alegaciones de la interesada referidas a este punto, deben ser desechadas. Asimismo, es dable señalar que del análisis de la documentación disponible en el consignado portal web –sitio del cual es posible obtener la información a diferencia de lo sostenido por la citada entidad edilicia-, aparece que la recurrente acompañó, al menos, el certificado de antecedentes laborales y previsionales -que puede verificarse entre los anexos administrativos adjuntos a la oferta de la especie-, razón por la cual no resultó procedente que se descalificara a esta participante, toda vez que las propias bases del concurso establecían dicha sanción para quienes no presentaban 3 de los requisitos exigidos. En tal contexto, cabe concluir que la Municipalidad de Cerro Navia no se ajustó a derecho al excluir a la interesada del aludido proceso licitatorio, infringiendo con ello el principio de estricto apego a las bases. Sin perjuicio de lo anterior, cumple recordar que la invalidación de los actos irregulares tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquella no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, aspecto que, en la especie, debe ser considerado por el ente edilicio, titular de la indicada potestad, ya que la propuesta de que se trata se encuentra adjudicada (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 70.924 y 94.296, ambos de 2015). En consecuencia, ese municipio deberá proceder en el futuro acorde con lo señalado en el presente dictamen. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República