Dictamen N° 94296/2015
N° 94.296 Fecha:27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, quien de conformidad con lo requerido en el dictamen N° 46.435, de 2015, de este origen, informa sobre las medidas adoptadas en los procesos licitatorios ID 2371-449-L114 e ID 2371-450-L114, en los que fueron declaradas inadmisibles las ofertas formuladas, en cada caso, por la proponente Servicios Marcelo Guillermo Silva Navarrete E.I.R.L. Al respecto, insiste en que la declaración de inadmisibilidad objetada se ajustó a derecho, sin perjuicio de comunicar que “para efectos de disipar dudas en los futuros procesos licitatorios”, y evitar situaciones similares a las que fueron objeto del pronunciamiento de este Órgano de Control, los pliegos de condiciones tipo, aprobados mediante el decreto alcaldicio N° 14, de 2014, de ese ente público, serían revisados “a fin de esclarecer eventuales puntos obscuros”. Finalmente, manifiesta que a la fecha de emisión del mencionado dictamen esas licitaciones públicas habían sido adjudicadas a otros proponentes y que las prestaciones a las que obligaron las respectivas convenciones habían sido cumplidas por los proveedores y pagadas a los mismos, de manera que esa autoridad edilicia estimó que no era procedente invalidar el acto administrativo que adjudicó las convocatorias aludidas. Sobre el particular, se advierte que el municipio no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión del dictamen N° 46.435, de 2015, de este origen, por lo que se ratifica en todas sus partes, y se reitera que no resultó procedente declarar inadmisibles aquellas propuestas que señalaron la palabra “neto” en el campo “Especificaciones del Proveedor”, toda vez que las bases administrativas que rigieron los procesos respectivos no señalaron qué tipo de información era necesario que indicaran los oferentes en ese acápite, sin que correspondiera exigirles suponer que lo que allí debía replicarse era el nombre del servicio que se contrataba. Lo anterior además, resultaba inoficioso, pues la identificación de la licitación ya se encontraba creada en el portal www.mercadopublico.cl , por lo que la omisión de dicha reiteración, en todo caso, hubiera constituido una omisión que no invalidaba la oferta. Por lo anterior, y de conformidad con lo expresado por el municipio, deberán precisarse las bases administrativas a fin de que contengan reglas claras, precisas y objetivas, evitando que en lo sucesivo se repitan situaciones como la descrita, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General (aplica criterio de los dictámenes N°s. 19.715, de 2004, y 36.363, de 2014). Finalmente, esta Entidad de Fiscalización toma conocimiento de lo informado por la Municipalidad de Cerro Navia, en orden a que no invalidó los respectivos actos de adjudicación, pues estimó que aquello hubiera lesionado derechos adquiridos por los contratantes, que de buena fe suscribieron los acuerdos de voluntades con fechas 2 y 19 de enero de 2015, afectando situaciones jurídicas consolidadas (aplica criterio de los dictámenes N°s. 46.234, de 2001; 80.286, de 2012; 74.850, de 2013, y 33.010, de 2015, entre otros). Transcríbase al señor Marcelo Silva Navarrete, representante de Servicios Marcelo Guillermo Silva Navarrete E.I.R.L., y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante