Dictamen N° 46935/2015
N° 46.935 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Bravo Villanueva, extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de Maipú, reclamando por el término de su contratación, la que se habría dispuesto vulnerando el derecho a fuero maternal que, a su juicio, la protegía. Además, hace presente que dicha entidad edilicia no recibió la licencia médica que indica, todo lo cual contraviene, en su opinión, lo concluido en el dictamen N° 62.201, de 2006, de este origen. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente tenía la calidad de contratada a honorarios y que el último acuerdo de voluntades suscrito con ella -que expiró el día 31 de diciembre de esa anualidad- no contemplaba ninguna estipulación en orden a dar protección a la maternidad, por lo que estima que se ajustó a derecho la decisión de no renovar el convenio respectivo. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 23.332, de 2015, entre otros, ha precisado que quienes sean contratados a honorarios en un municipio, no revisten la calidad de funcionarios públicos, constituyendo el propio pacto la única norma reguladora de sus relaciones, de manera que no poseen más beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades. Ahora bien, según consta de los convenios suscritos entre el municipio y la reclamante, aprobados por decretos alcaldicios N°s. 3.066 y 5.442, de 2014, doña Nicole Bravo Villanueva fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Maipú durante el período comprendido desde el 2 de enero al 28 de febrero y luego a contar del 1 de marzo y el 31 de diciembre, todos de la mencionada anualidad, para prestar servicios como “Monitor Para el Desarrollo del Taller “Aeróbica” Insertado En El Programa 2014”, y en calidad de “Monitor en el Taller de Zumba en marco del Programa Participación Barrial 2014 de la comuna de Maipú”. En este contexto, considerando que, según se advierte del último contrato a honorarios que vinculó a la recurrente con el órgano comunal, no se incluyó ninguna estipulación que hiciera extensivas a la interesada las normas relativas a la protección de la maternidad -salvo la cláusula décimo primera en que se convino un permiso de cinco días en caso de nacimiento de un hijo-, resulta forzoso concluir que no le asiste la posibilidad de acogerse a las prerrogativas que se derivan de tales disposiciones, entre las que se encuentra el derecho a que su vínculo fuera renovado (aplica dictamen N° 30.758, de 2014). Asimismo, también se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a no recibir a trámite la licencia médica que la interesada habría presentado en enero de 2015, toda vez que, por una parte, tal facultad tampoco estaba contemplada en el acuerdo de voluntades respectivo y, por otra, a esa época ya había expirado su contratación. Finalmente, cumple con indicar a la interesada que el dictamen N° 62.201, de 2006, al que hace referencia en su presentación, no es aplicable en la especie, ya que en él se aborda la situación de una servidora a contrata, calidad jurídica distinta de aquella que tenía la señora Nicole Bravo Villanueva, quien prestaba servicios a honorarios. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante