Dictamen CGR

Dictamen N° 30758/2014

2014-05-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la no renovación del contrato a honorarios de la extrabajadora municipal que indica, considerando que ésta no se encontraba amparada por el fuero maternal
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N° 30.758 Fecha : 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Fernández Araya, extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contratación al 31 de diciembre de 2013, en circunstancias que a esa fecha tenía aproximadamente seis meses de embarazo, y en el correspondiente convenio se habían estipulado los descansos maternales que indica. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que existe una cláusula en el respectivo contrato que eximía a la reclamante, en caso de embarazo, de la obligación de prestar servicios, por un período determinado, antes y después del parto. Con todo -agrega-, conforme a lo pactado, tal derecho expiraba el 31 de diciembre de 2013. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho texto legal. De esta forma, quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales (aplica dictamen N° 9.804, de 2014). Así entonces, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 44.479, de 2005, es posible otorgar a quienes se desempeñen bajo la modalidad de honorarios, beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que se reconocen a los funcionarios públicos, siempre que aquellos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen a estos últimos para impetrarlos, en la medida, por cierto, que dichas franquicias se hayan acordado expresamente en el respectivo contrato. Pues bien, según consta del convenio suscrito entre el municipio y la interesada el 28 de junio de 2013, doña Paola Fernández Araya fue contratada a honorarios por la Municipalidad de La Pintana durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de tal año, para prestar servicios como asistente social del Programa “Papás a la Pinta”. Luego, de la estipulación quinta del aludido contrato aparece que la peticionaria estaría “exenta de la obligación de prestar servicios, manteniendo el derecho a percibir íntegramente lo pactado por concepto de honorarios, por un período que comprende los 32 días previos a la fecha probable del parto y 74 días posteriores a la verificación del mismo”, precisándose más adelante que “Este beneficio en ningún caso constituye fuero maternal y no se extenderá más allá de la fecha de término de servicio señalada en la cláusula anterior", esto es, del 31 de diciembre de 2013. Como es dable advertir, al tenor de lo pactado, la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de los servicios con posterioridad a la data estipulada para su término. En efecto, los derechos y obligaciones que emanan del contrato solo pueden ser exigidos por las partes durante la vigencia del mismo, y la prolongación de los beneficios luego de su expiración únicamente podría fundarse en el fuero maternal, el que resulta procedente en la medida que se hubiese convenido expresamente su otorgamiento, lo que no ocurre en la especie (aplica dictamen N° 73.066, de 2010). En las condiciones anotadas, cabe concluir que la Municipalidad de La Pintana se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña Paola Fernández Araya una vez cumplido el plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2013, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal, y que el beneficio estipulado en la cláusula quinta del mismo no podía extenderse más allá de la indicada fecha. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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